¿Tengo que comunicar la muerte de un perro o gato? Esto es lo que dice la Ley de Bienestar Animal
Por Raquel Sáez — eldiario.es – eldiario.es

Este trámite administrativo será necesario y deberá ir acompañado del documento que acredite que fue incinerado o enterrado
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El fallecimiento de un animal provoca un duelo real e intenso, en muchas ocasiones comparable a la pérdida de un ser querido y para el que se necesita tiempo. Todo el que sea necesario. Más allá del dolor por la pérdida de un perro u otro animal de compañía, los dueños también deben de estar al tanto de ciertos trámites administrativos indispensables.
En este sentido, según se establece en el artículo 26 de la Ley de Bienestar Animal, se deberá comunicar a la administración competente el fallecimiento del animal y la retirada del cadáver del mismo.
En este apartado, la norma fija que “la baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable”.
Perro junto a su dueño
En su defecto, en ausencia de ese documento, será suficiente con que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, la Ley de Bienestar Animal exige que esta circunstancia se documente “adecuadamente”.
La exigencia de comunicar la muerte de un perro o gato, entre otros muchos animales de compañía, es una de las muchas obligaciones que se establecen en la norma, impulsada en 2023 por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En este apartado aparecen otras como mantenerlos integrados en el núcleo familiar; adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada; adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias o peligros; evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual; y facilitarles los controles y tratamientos veterinarios obligatorios.
Animales identificados y controlados
Una persona acariciando a un perro
La obligación de comunicar el fallecimiento del animal se explica también por la identificación que se hace del mismo en el momento que se asume la responsabilidad de su cuidado. No solo se adquiere el compromiso, sino que este queda por escrito mediante la inscripción de la mascota en el registro de la comunidad autónoma en cuestión, lo que permite la trazabilidad del mismo en cualquier momento.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Bienestar Animal, en este registro se incluirán los datos identificativos, como el número de chip que se le asignará. También los datos sanitarios del animal, como su estado de salud o el estado de vacunación en el que se encuentra. Además, aparecerán los datos identificativos de la persona propietaria o responsable.
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