Esta es la nueva información que deben revelar las empresas a los trabajadores desde este lunes

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Por Laura Olías — eldiario.es – eldiario.es

Esta es la nueva información que deben revelar las empresas a los trabajadores desde este lunes

Este 5 de octubre es la fecha de entrada en vigor del decreto para transponer una directiva europea de 2019, que obliga a las empresas a ampliar la información disponible hasta ahora para su plantilla

El Gobierno obligará desde el martes a dar más datos en los contratos y a justificar más el periodo de prueba

Desde este lunes, 5 de octubre, están en vigor las nuevas obligaciones de transparencia laboral aprobadas por el Gobierno, que afectan a los nuevos contratos que se firmen en España desde hoy, pero también a la información que deben revelar las empresas a todos sus trabajadores con relaciones laborales vigentes. Entre las novedades, hay información relevante sobre salarios, los horarios y los algoritmos e IA (inteligencia artificial) que afectan a los trabajadores, entre otros datos.

La norma es fruto de la transposición parcial de una directiva europea de 2019, para que las relaciones laborales sean más “transparentes” y “previsibles”, que España transpone muy tarde, ya que debería estar en vigor desde agosto de 2022.

Así, los nuevos contratos que se firmen deben contar con más información que antes –por ejemplo sobre los periodos de prueba– y, de cara a las relaciones laborales ya en vigor, los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar estos nuevos datos obligatorios desde este lunes a sus empresas, que deben responder en un plazo máximo de 30 días hábiles.

El Ministerio de Trabajo ha publicado este viernes en la página web del SEPE los modelos de contratos laborales que cumplen con estos nuevos mínimos exigidos por Bruselas.

Entre otras novedades, se resumen a continuación algunas de las más destacadas.

Hay que revelar si IA o algoritmos fijan condiciones laborales

Uno de los aspectos más novedosos es que Trabajo ha incluido en el real decreto la obligación de que las empresas desvelen a los trabajadores “la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones” en lo que afecte a sus condiciones laborales.

Esto incluye “las pautas, criterios y reglas de funcionamiento” de estos sistemas cuando se empleen para fijar o modificar condiciones de trabajo, “tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato”, recoge el texto.

La representación legal de los trabajadores ya puede solicitar esta información a las empresas, un aspecto aprobado en la Ley Rider (aunque incumplido en muchos casos), pero ahora este derecho se individualiza a cada persona trabajadora.

Habrá que justificar más el periodo de prueba

Las empresas tendrán que justificar más el periodo de prueba, por el que pueden echar a los trabajadores sin indemnización. El Estatuto de los Trabajadores limita este periodo a un máximo de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores, salvo que se pacte en convenio un periodo superior.

Por un lado, las empresas deberán concretar las exigencias requeridas a los trabajadores que “constituyan el objeto de la prueba”, lo que la vicepresidenta Yolanda Díaz afirmó que “causaliza” este periodo con el objetivo de evitar abusos.

Además, se debe informar de la “duración concreta” del periodo de prueba, “ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral”.

Más transparencia sobre jornada, salarios y conciliación

Entre el resto de novedades, destaca que las empresas tendrán que especificar no solo el salario base y los complementos salariales, como hasta ahora, sino también “el modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción”.

En cuanto a los horarios laborales, además de la duración y distribución de la jornada, se especifica que las empresas deberán facilitar estos datos de la jornada “diaria, semanal y anual”. Y “se identificará cuando la totalidad o parte de la jornada se desarrolle mediante trabajo nocturno o a turnos”.

Aún más relevante, se obliga a que informar de “los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución”, los supuestos y procedimientos para realizar cambios de turno.

En caso de que exista distribución irregular de la jornada, se añaden nuevos mandatos, como identificar “las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios” y “los períodos mínimos de preaviso”.

Informar por escrito sobre el protocolo de acoso

Además, las empresas tendrán que poner negro sobre blanco “la existencia y la identificación del plan de igualdad”, si lo hay, así como “la política empresarial de conciliación personal, laboral y familiar” en caso de existir y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, que es obligatorio en todas las empresas.

El decreto incluye también medidas específicas para los trabajadores de la pesca, así como “la gente de mar”, y trabajadores que prestan servicios en el extranjero.

Aquí, se puede consultar el decreto en el BOE con todos los detalles que exige esta nueva regulación sobre transparencia laboral.

Fonte: eldiario.es – eldiario.es

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