¿Qué son los contratos de renta antigua como el de Maricarmen que sobreviven en Madrid y Barcelona?
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¿Qué son los contratos de renta antigua como el de Maricarmen que sobreviven en Madrid y Barcelona?
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28/09/2026 10:01 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR
Los alquileres de renta antigua son una modalidad residual en el mercado español y, a falta de datos oficiales, se estima que representan menos del 3% y que básicamente se localizan en el centro de Madrid y Barcelona con rentas sustancialmente por debajo del precio actual del mercado.
El caso de Maricarmen, la mujer de 87 años que ha sido desahuciada de un piso en el madrileño barrio de El Retiro en el que llevaba viviendo 70 años y por el que pagaba una renta antigua de 500 euros, ha vuelto a poner el foco en esta modalidad.
¿Qué son los contratos de renta antigua?
Los contratos de alquiler de renta antigua surgieron en España en 1950 y son todos aquellos firmados antes del 9 de mayo de 1985. Caracterizados por su larga duración, ya que podían ser prorrogados indefinidamente hasta el fallecimiento del titular y en ocasiones un poco más allá, intentaban dar una solución a la situación que se vivía en la España de ese momento, a la que le quedaban algunos años para su transición democrática.
El régimen quedó especialmente consolidado con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que mantuvo la prórroga forzosa y un sistema de rentas muy limitado en su actualización, además de mecanismos de subrogación que permitían que, en determinadas circunstancias, el contrato pasara a familiares.
El ‘Decreto Boyer’, un punto de inflexión
El conocido como ‘Decreto Boyer’ durante el gobierno socialista en 1985 fue el primero que intentó acabar con los contratos de alquiler indefinidos al eliminar la prórroga forzosa y fijar una duración acordada entre propietario e inquilino.
Cuando llegó la LAU de 1994, se decidió mantener un régimen transitorio para los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985. Los que seguían vigentes continuaron sujetos, en buena medida, al régimen de 1964, aunque con nuevas reglas sobre su actualización, subrogación y extinción.
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La LAU de 1964 permitía que se produjeran hasta dos subrogaciones en determinados supuestos. El artículo 60 establecía expresamente que las reglas podían aplicarse a dos transmisiones, de modo que, fallecido el primer subrogado, podía producirse una segunda y última subrogación. Esto explica como un contrato firmado, por ejemplo, en los años 50 o 60 podía llegar a mantenerse durante varias décadas, como es el caso del de Maricarmen.
Durante décadas, la normativa permitió que el derecho al arrendamiento pasara dentro de la familia, evitando que el fallecimiento del titular provocara automáticamente la extinción del contrato.
La reforma de 1994 cerró progresivamente esa vía, de modo que ya no se generan nuevos contratos de este tipo y las posibilidades de transmisión son limitadas.
Beneficiosos para inquilinos, pero no para propietarios
Aunque es complicado establecer un baremo de precios, ya que cada contrato se firmaba con clausulas diferentes, los expertos consultados por EFE apuntan a que, en líneas generales, en las grandes ciudades el precio de la renta antigua, unos 300 euros, es cinco veces menor que el valor de mercado (1.500 euros). No obstante, se pueden encontrar diferencias mayores, de siete, ocho o incluso 10 veces menos.
Teniendo en cuenta los precios que alcanza actualmente el mercado del alquiler, los alquileres de renta antigua son muy beneficiosos para los inquilinos, pero no así para los propietarios, que se enfrentan a un proceso complejo para rescindir unos contratos con los que no cubren ni los gastos asociados a la vivienda.

El grueso de estos está fundamentalmente en Madrid y Barcelona, especialmente en los centros históricos de ambas ciudades, donde es más complicado encontrar un alquiler y los precios son más caros.
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