¿Prohíbe realmente el decreto de vivienda la compra de pisos a los grandes fondos?

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Por Josep Maria Calvet Fransesch — Portada

¿Prohíbe realmente el decreto de vivienda la compra de pisos a los grandes fondos?

El problema habitacional

El redactado deja fuera del veto a empresas que paguen más del 70% de la tasación y a aquellas cuyo objeto social no sea la adquisición de inmuebles

El Ministerio de Economía suavizó la norma tras percibir inquietud entre grandes compañías y bancos

Pisos en construcción en Catalunya 

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Àlex Garcia

Fernando H. Valls, Josep M. Calvet

Madrid

30/09/2026 14:11 Actualizado 30/09/2026 14:22 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR

La redacción del decreto de vivienda, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a primera hora de esta mañana, ha abierto una controversia sobre si la prohibición de comprar pisos afecta en realidad a los grandes fondos o no. La cuestión no es menor, ya que el Gobierno destacó ayer su “ambición no es ponerles palos en las ruedas a las empresas, sino orientarlas hacia prácticas no especulativas”.

En el redactado de este aspecto en concreto de la norma ha intervenido el Ministerio de Economía. El equipo del vicepresidente primero, Carlos Cuerpo, ha adaptado la definición final de “fondo buitre” para evitar una demonización de empresas que invierten no solo en vivienda, sino también en otros sectores de la economía española. El objetivo es no alejar esa inversión de España con una norma que pueda producir el efecto contrario al deseado.

El mero anuncio de que se iba a prohibir la compra de vivienda a grandes fondos y empresas había provocado una alarma en el sector. Según explican fuentes del Gobierno, durante las jornadas previas a la redacción del decreto, el Ministerio de Economía percibió inquietud por parte de grandes empresas que operan en el sector inmobiliario por la redacción final del decreto. Entre los operadores que contactaron con el departamento de Cuerpo se encontraban bancos con importantes intereses en el sector.

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Finalmente, el real decreto-ley que se intentará convalidar el viernes en el Congreso recoge, literalmente, que la adquisición de vivienda quedará limitada a “toda entidad con o sin personalidad jurídica que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles” si la adquisición se realiza “por un precio inferior al setenta por ciento de su valor de tasación de mercado”. Esta es, por tanto, la definición de fondos de inversión especulativos que realiza el Gobierno.

Por tanto, no queda prohibida totalmente la compra de vivienda a grandes fondos de inversión, entidades financieras u otras empresas. Lo que se veta en el decreto es que dicha compra se realice a un precio inferior al 70% del valor de tasación. La prohibición, además, es temporal, hasta el 31 de diciembre del 2028. Para una parte de la izquierda esta medida es insuficiente.

Asimismo, para que se le prohíba la adquisición de inmuebles, el fondo deberá contemplar en su objeto social que su finalidad es “la adquisición de inmuebles”. Si no lo hace quedaría exento de la medida.

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Existen, además, algunas excepciones a la prohibición de compras, también recogidas en el real decreto-ley. Si ese gran fondo de inversión adquiere la vivienda para destinarla alquiler a precio asequible durante cinco años no le será de aplicación el veto. Tampoco si esa compra va destinada a residencia de personas que precisen atención sociosanitaria, colectivos vulnerables o víctimas de violencia de género.

Otro aspecto que ha generado polémica es que la prohibición no será de aplicación si la compañía que compre la vivienda o bloque de viviendas acredite su adhesión a un código de buenas prácticas “acordado con la autoridad competente en materia de vivienda”. “Esta condición –añade la norma- se entenderá cumplida por los entes públicos territoriales y aquellos otros organismos públicos y empresas o sociedades mercantiles pertenecientes al sector público, cuya finalidad es la promoción y la gestión de vivienda social y asequible”.

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Otro detalle no menor es qué ocurre con los particulares que compren vivienda a un precio inferior al 70% del valor de tasación. El decreto se refiere a que la prohibición afecta a “entidades con o sin personalidad jurídica”. Fuentes del Ejecutivo aseguran que el veto se dirigiría solo contra empresas, y no contra particulares, pero con la actual redacción del artículo se puede interpretar que afecta tanto a sociedades como a particulares.

Un último detalle. El decreto también pondría limitaciones a las operaciones de nuda propiedad, que se encuentran en auge en España debido al incremento de precios del mercado de segunda mano y sobre las que se ha desarrollado, incluso, un tejido empresarial. La nuda propiedad consiste en adquirir la titularidad de un inmueble, pero no el usufructo, hasta el fallecimiento del vendedor. El valor de la operación es menor al del precio de mercado. Con el decreto en la mano estas transacciones quedarían limitadas.

Fernando Hernández Valls

Fernando H. Valls

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Redactor de la sección de Economía de La Vanguardia en la redacción de Madrid. Autor del libro ‘El año que vivimos sin Gobierno’ (Libros.com) y colaborador de varios programas de televisión y radio.

Josep Maria Calvet Fransesch

Josep M. Calvet

Jefe de sección de Política

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Josep Maria Calvet (Barcelona, 24 de febrero de 1972) coordina el área web de la sección de política. Anteriormente fue redactor jefe de Política y Última Hora del diario barcelonés

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Fonte: Portada

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