La juez absuelve a Urquijo y a los exconsejeros de Abengoa de la quiebra de la empresa

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Por Redacción La VanguardiaPortada

La juez absuelve a Urquijo y a los exconsejeros de Abengoa de la quiebra de la empresa

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La magistrada ha calificado de fortuito el concurso de acreedores 

Imagen de archivo de una sede de Abengoa

Imagen de archivo de una sede de Abengoa

Dani Duch / Archivo

Redacción La Vanguardia

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Barcelona

23/09/2026 17:56 Actualizado 23/09/2026 18:12 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR

La magistrada de la sección tercera de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla ha absuelto al expresidente de Abengoa Gonzalo Urquijo y al resto de sus exconsejeros de la quiebra del grupo de ingeniería andaluz. La resolución judicial les exime de responsabilidad en el concurso de acreedores de la compañía y desestima la demanda del acreedor The Saudi British Bank (SABB), que había pedido que se les declarase culpables por su supuesta actuación negligente y responsabilidad en la quiebra del grupo. El administrador concursal EY había solicitado que el concurso de acreedores de Abengoa fuera declarado fortuito, tal como falla la sentencia.

Además de Urquijo, los exconsejeros absueltos son Manuel Castro Aladro, José Wahnon Levy, José Luis del Valle Doblado, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Maestre, Juan Pablo López-Bravo Velasco, Margarida Aleida Santos de la Riva Berzoni Smith y los sucesores de Josep Piqué Camps.

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La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla, sostiene que SABB no ha acreditado que la conducta de Urquijo y los exconsejeros absueltos fuera dolosa o gravemente culposa ni tampoco que existiera una relación causal suficiente que agravara la insolvencia del grupo. Sí acredita, no obstante, que Abengoa sufrió un importante deterioro patrimonial. Aclara también que la desestimación de la demanda no acredita que todas las decisiones que se tomaran desde la cúpula de la compañía fueran acertadas o correctas. 

Por otro lado, la sentencia añade que, aunque queda constatada una profunda reorganización del patrimonio de Abengoa y una importante reducción de su activo, así como cancelaciones de créditos intragrupo, cesiones de activos y modificaciones de sus derechos económicos, “no se ha probado, ni siquiera mediante indicios suficientes, que bienes o derechos fueran ocultados, sustraídos o colocados fuera del alcance de los acreedores”. En particular, cita que la desaparición contable de los 42,4 millones de euros no permite determinar el destino de los créditos ni concluir que fueran apartados conscientemente de la garantía patrimonial de los acreedores. 

Asimismo, indica que la reducción del activo y su desproporción respecto de la disminución del pasivo son relevantes para conocer la evolución patrimonial de Abengoa, pero no acreditan por sí solas el alzamiento que alegaba el acreedor. Por lo tanto, la jueza considera que son “el resultado global de varias operaciones realizadas durante años y no permiten concluir que determinados bienes fueran ocultados o apartados del alcance de los acreedores”.

Abengoa presentó concurso voluntario de acreedores en febrero del 2021, tras fracasar un acuerdo de reestructuración y tres intentos de rescate. Casi dos años después, las unidades productivas del grupo pasaron a manos de la energética Cox Energy. En septiembre del 2024, la compañía resultante, CoxAbengoa, pasó a denominarse Cox.

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