La Abogacía del Estado acusa al Supremo de “excederse” al paralizar el voto por la ley de nietos
Por Carlota Guindal — Portada
La Abogacía del Estado acusa al Supremo de “excederse” al paralizar el voto por la ley de nietos
Memoria Democrática
El escrito sostiene que “nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática”.

El Tribunal Supremo durante la vista por la ley de nietos
Rodrigo Jimenez / EFE

21/09/2026 17:57 Síguenos en Google 0:00 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial
La Abogacía del Estado considera “excesiva” la decisión del Tribunal Supremo de paralizar el derecho a voto de todos aquellos que han logrado la nacionalidad española, o están en trámites, por ser descendientes de exiliados españoles. En un escrito, al que ha tenido acceso La Vanguardia, los servicios jurídicos del Estado recurren en reposición (es decir, ante la misma Sala) las medidas cautelares fijadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que paralizan la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) en el extranjero de personas a quienes se ha otorgado la nacionalidad española.
La Abogacía considera que el alto tribunal ha entrado a valorar sobre la inscripción en el CERA cuando los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox iban contra la decisión de la Junta Electoral Central de declararse no competentes para revisar las nacionalidades de extranjeros descendientes de exiliados, contempladas en la ley de Memoria Democrática y más expresamente en una instrucción del 2022 denominada como “ley de nietos”.
Los servicios del Estado advierten que esa instrucción ahora revisada a través de esas medidas cautelares “hace mucho itempo que es firme”. “El debate debería ceñirse, por tanto, a la decisión recurrida, el acto de la Junta Electoral Central dictado en ejercicio de sus competencias en materia de censo electoral”, advierte.
Por otro lado, considera que el presupuesto en el que se ha basado la Sala para fijar las medidas cautelares es “erróneo”: “no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes. Y aún en el negado caso de que existiese algún riesgo, sería tan ínfimo que no justificaría cercenar los derechos de voto de cientos de miles de personas, piedra angular de la democracia”.
El abogado del Estado aclara que “nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo, y en todo caso, no podría alterar el resultado electoral por pura matemática”.
El escrito sostiene que el auto “excede los límites” propios del incidente cautelar, pues funda su decisión en un juicio anticipado sobre el fondo del asunto, con vulneración de la prohibición de prejuzgar que la propia resolución judicial enuncia como doctrina consolidada de esta Sala.
“El exceso no es meramente formal ni retórico. La medida acordada no conserva la situación existente al tiempo de interponerse el recurso, sino que la altera sustancialmente, imponiendo a la Administración electoral un comportamiento que coincide, en lo esencial, con el contenido de la pretensión de fondo deducida en la demanda”, indica.
Lee también

Los beneficiarios de la ‘ley de nietos’ temen la pérdida de otros derechos tras la del sufragio
Ismael Arana

La JEC ejecuta el requerimiento del Supremo sobre la ley de nietos sin compartir su criterio
Asier Martiarena
Por eso, a su juicio, se está ante una medida “anticipatoria de carácter innovativo y satisfactivo, que priva de objeto útil al proceso principal”.
El Supremo frenó el pasado día 8 los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la conocida como ley de nietos. La medida es provisional, no anula nacionalidades y seguirá vigente hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del recurso.
El tribunal aclaraba que esta suspensión no afecta a las personas sobre las que los registros consulares hayan expedido certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que orginiariamente hubieran sido españoles y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia u orientación sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
La resolución, cautelar hasta que se resuelva el fondo del asunto, se refiere a las altas en el CERA derivadas de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, popularmente denominada Ley de Nietos. Esta norma abrió vías para que determinados descendientes de españoles, entre ellos familiares de exiliados, pudieran acceder a la nacionalidad española sin justificar que fuera exiliados. Por tanto, la resolución exceptúa a aquellos a aquellos que acrediten ser descendientes de exiliados.
La Sala de lo Contencioso determinó también que las nuevas inscripciones afectadas quedarán suspendidas una vez concluyan sus trámites. Por su parte, quienes ya figuren inscritos no perderán su nacionalidad española, pero sus altas quedarán sin efectos electorales para los procesos que puedan convocarse mientras esté vigente la medida cautelar.

Carlota Guindal
Redactora de tribunales
Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos
Etiquetas
Mostrar comentarios
Fonte: Portada