El Defensor del Pueblo lleva al Tribunal Constitucional la ‘ley de nietos’

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Por Leonor Mayor Ortega — Portada

El Defensor del Pueblo lleva al Tribunal Constitucional la ‘ley de nietos’

Recurso de ámparo

Ángel Gabilondo pide medidas cautelarísimas para que el Constitucional “se pronuncie sobre la interpretación del Supremo acerca de la suspensión del derecho fundamental al voto de los españoles nacionalizados de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática”

Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo

Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo

Jesus Hellin/STUDIO MEDIA 19

Leonor Mayor Ortega

Leonor Mayor Ortega

16/10/2026 22:23 Actualizado 16/10/2026 22:39 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, acaba de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) solicitando medidas cautelarísimas y que se pronuncie sobre la interpretación del Tribunal Supremo (TS) acerca de la suspensión del derecho fundamental al voto de los españoles nacionalizados de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática.

Ángel Gabilondo ha adoptado esta decisión tras “haber recibido diversas peticiones de solicitud de amparo ante el TC de particulares y entidades”, y tras haber “analizado” la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS del pasado lunes, 12 de octubre, cuando confirmó mantener la suspensión de votar a personas nacionalizadas por la mencionada Ley, para que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales.

El pasado lunes, el Supremo dictó una resolución por la que acordaba mantener la suspensión de los efectos censales de la llamada ley de nietos de cara a las próximas elecciones del 29 de noviembre al considerar que “el interés general prevalece sobre el derecho individual de voto”.

El Alto Tribunal desestimaba así el recurso interpuesto por el abogado del Estado, quien había solicitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que se permitiese votar en los comicios a todos los descendientes de españoles que han adquirido la nacionalidad española gracias a la ley de Memoria Democrática del 2022 y su instrucción de desarrollo dictada días después.

Ahora, el Defensor del Pueblo secunda con su recurso ante el constitucional las tesis de la Abogacía del Estado en este complicado pleito que arrancó con sendos recursos de Iusticia Europa y Vox. El Supremo consideró en su resolución del lunes que sí pueden ejercer su derecho al voto los nietos de exiliados que se nacionalizaron de acuerdo con lo establecido en la Ley de Memoria Democrática siempre y cuando ya estuvieran inscritos en el censo electoral antes del 1 de agosto, fecha en la que se cerró el censo por la convocatoria de los comicios. En cambio, el Alto Tribunal mantuvo la suspensión del voto para los nietos que adquirieron la nacionalidad gracias a la instrucción.  

¿Cuál es la diferencia entre la ley y la instrucción? En su disposición adicional octava la ley de Memoria Democrática del 2022 se establecía que pueden optar a la nacionalidad española “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

El Supremo daba en su resolución del lunes el visto bueno a que los nacionalizados de acuerdo con esta disposición puedan votar el 29-N siempre y cuando se hayan inscrito en el censo antes del 1 de agosto de este año. Los encargados de los registros consulares deberán expedir, bajo su responsabilidad, una “certificación acreditativa” de que estas personas ya estaban censadas en esa fecha y de que son hijos o nietos de exiliados.

La instrucción iba más allá de la norma al establecer que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deberá acreditarse la condición de exiliado”.

El Supremo acordaba que, para quienes ya estuvieran inscritos bajo este supuesto, “se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral de noviembre” al considerar que solo de esta manera se puede asegurar la “preservación de un censo electoral revestido de todas las garantías de seguridad, veracidad y transparencia”.

El Defensor del pueblo no está de acuerdo con esta decisión del Supremo y cree que puede haber vulnerado un derecho fundamental de esos nuevos españoles como es el derecho al voto. Por eso, Gabilondo ha interpuesto este recurso y así será el Constitucional quien decida si adopta medidas cautelarísimas para levantar la suspensión acordada por el Supremo y decidir si los recién nacionalizados a través de la instrucción pueden votar o no en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. 

Leonor Mayor Ortega

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Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia

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