El Poder Judicial archiva las quejas de Pradas contra la jueza de la dana e invalida los audios de Rubén Gisbert
Por Lucas Marco, elDiariocv — eldiario.es – eldiario.es

El acuerdo descarta que existan pruebas con el grado de solidez requeridas para considerar probada la participación de un magistrado distinto a la titular de la plaza judicial en la práctica de diligencias
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por unanimidad, ha archivado las quejas de la exconsllera Salomé Pradas y del exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, contra la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, y su marido, el también magistrado Jorge Martínez Ribera.
El promotor de la acción disciplinaria archivó la diligencia informativa abierta a la magistrada titular de la plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja.
El acuerdo descarta que existan pruebas con el grado de solidez y certeza que se requieren para considerar probada la participación de un magistrado distinto a la titular de la plaza judicial en la práctica de la diligencia de ofrecimiento de acciones y declaración de dos perjudicados en las graves inundaciones de octubre de 2024.
El único elemento de prueba aportado es una grabación sonora de esa diligencia judicial —que fue filtrada a Okdiario— que habrían realizado los propios perjudicados sin previo consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia y sin conocimiento del abogado que les asistía, Rubén Gisbert.
Esta circunstancia, según el promotor, invalida por sí misma la grabación ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal, por lo que su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario.
Además, el promotor de la acción disciplinaria recuerda que no basta con la existencia de un archivo sonoro, sino que resulta imprescindible tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar, extremos que han sido cuestionados por la magistrada titular y negados tanto por la letrada de la Administración de Justicia como por la funcionaria del cuerpo de gestión procesal, y que no se corresponden con las actas de la diligencia, amparadas por la fe pública judicial. En dichas actas no se recoge mención alguna a la presencia o intervención de un segundo magistrado.
También señala el relevante lapso temporal (casi un año) transcurrido desde la práctica de las declaraciones y la divulgación de las grabaciones mediante su difusión por un medio de comunicación. Un factor que, señala el acuerdo, añade incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportación de los audios.
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