Último paso para la ley de dependencia y discapacidad: más derechos y nuevos servicios

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Por Celeste López PeralesPortada

Último paso para la ley de dependencia y discapacidad: más derechos y nuevos servicios

Congreso

Estas normas suponen una profunda reestructuración del modelo de cuidados y de protección social

En materia de dependencia, la teleasistencia se utilizará como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización 

En materia de dependencia, la teleasistencia se utilizará como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización 

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Celeste López Perales

Celeste López

Madrid

16/09/2026 06:00 Síguenos en Google 0:00 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial

Último paso para que los dependientes cuenten con un servicio para acompañar al médico o hacer la compra. El Congreso dará hoy, previsiblemente, el visto bueno a la reforma de la ley de dependencia y de discapacidad, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, y que marca una profunda reestructuración del modelo de cuidados y protección social. Por lo pronto, en lo que se refiere a la dependencia, introduce nuevos servicios, como que la ayuda a domicilio se pueda realizar fuera del hogar y que la cuidadora pueda acompañar al dependiente al médico o ir al mercado.

En materia de discapacidad, se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia, y a las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad. De esta manera se desburocratiza el reconocimiento de la discapacidad, agilizando los procesos administrativos y reduciendo las listas de espera.

A la espera de saber si el Congreso acepta esta mañana alguna de las enmiendas aprobadas en el Senado, lo que sí está claro es la incorporación de nuevos derechos y servicios. 

Novedades en materia de dependencia

Eliminación del régimen de incompatibilidades: La reforma garantiza que las personas en situación de dependencia puedan recibir diferentes prestaciones sin que haya una incompatibilidad entre ellas. Además, la norma reforzará el derecho de cada persona a elegir el servicio o prestación que desea, de manera que el sistema podrá ajustarse a las prestaciones que cada persona usuaria necesite. El PIA (Programa Individual de Atención) que elaboran los servicios sociales de las CCAA se flexibiliza para que el usuario pueda acceder a más servicios del catálogo. Por ejemplo, si una persona en situación de dependencia puede quedarse en su casa, podrá acceder a prestaciones combinadas como ir a un centro de día, y a la vez tener otras prestaciones como cuidados en el entorno familiar o teleasistencia.

La asistencia personal se amplía y regula como servicio del catálogo: Sobre la asistencia personal, en el texto aprobado dice: Se reconceptualiza la asistencia personal flexibilizándola, sin restringirla a los ámbitos educativo y laboral pese a reconocer que ambos son esenciales, y orientándola a la promoción de la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad.

Ampliación del concepto de cuidadoras: El texto reconoce a nivel normativo la figura del cuidador o cuidadora principal, y lo complementa con la figura del no profesional. Al mismo tiempo, reconoce que personas del mismo entorno relacional puedan ofrecer cuidados, asumiendo así los diferentes modelos de convivencia que hay. Esto garantiza que una persona, aunque no esté registrada como familiar, pueda ocuparse del cuidado de una persona en situación de dependencia. Por ejemplo, dos personas mayores que mantienen una relación, pero no están casadas, o personas que comparten un hogar sin una relación familiar entre sí.

Teleasistencia como derecho subjetivo: La teleasistencia será reconocida de facto a toda persona que tenga reconocida una dependencia, garantizando así que este servicio sea un derecho subjetivo y que llegue a muchas más personas, también a otras que antes no podían acceder a él, como las personas con demencia. Además, se refuerza la teleasistencia como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización, y permitirá hacer un seguimiento de cómo está el usuario a través de otros dispositivos como, por ejemplo, las pulseras geolocalizables.

Cotizaciones y sustituciones de las cuidadoras: La reforma garantiza por ley que la Administración General del Estado abone las cotizaciones de las cuidadoras principales (la mayoría son mujeres), así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras.

Reducción de plazos para reconocer prestaciones: El plazo habilitado al gobierno de cada comunidad para resolver una prestación por dependencia se reduce a la mitad, pasa de 6 meses a 3 meses.

Novedades en materia de discapacidad

Accesibilidad universal como derecho: Esta reforma reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos. Para ello, se creará, además, un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audiodescripciones, etc…

Obras de accesibilidad en viviendas: Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita. Además, se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios. Actualmente, se estima que en España hay 100.000 personas que no pueden salir de sus casas porque sus viviendas no son accesibles.

Atención temprana como derecho subjetivo: La reforma fija por ley que la atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos niños y niñas (de 0 a 6 años) que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo. Es decir, cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.

Se prohíbe la discriminación en los seguros:  Se prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud de subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad. Se considera una práctica discriminatoria que será ilegal.

Asistencia en procesos judiciales: Se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades. Esta figura será un puente entre los operadores jurídicos y esas personas.

Celeste López Perales

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Redactora jefa de La Vanguardia en la delegación de Madrid, especializada en temas sociales. Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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