Condenado a prisión permanente revisable el hombre que mató a su expareja en Girona

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Por Sílvia Oller González — Portada

Condenado a prisión permanente revisable el hombre que mató a su expareja en Girona

Sentencia

La sentencia recoge el veredicto del jurado popular, que lo declaró culpable de los delitos de asesinato, agresión sexual y robo con violencia

El acusado de asesinar a Carla Fernández durante el juicio.

El acusado de asesinar a Carla Fernández durante el juicio.

David Borrat / EFE

Sílvia Oller González

Sílvia Oller

Girona

22/10/2026 16:32 Actualizado 22/10/2026 18:03 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR

La Audiencia de Girona ha condenado a una pena de prisión permanente revisable al hombre que asesinó a su expareja, de 26 años, en julio de 2023. La sentencia recoge el veredicto del jurado popular que lo declaró culpable también de los delitos de agresión sexual y robo con violencia. 

El jurado declaró probado que el día del crimen, el acusado se escondió en el rellano de casa de la víctima y cuando esta regresó a su domicilio después del trabajo, se abalanzó sobre ella y la dejó inconsciente practicándole una maniobra de artes marciales, conocida como mataleón.

La sentencia se puede recurrir en un plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Girona, recoge que el condenado se abalanzó sobre la víctima “de modo sorpresivo e inesperado” y que ella estaba “desprevenida y confiada” al encontrarse dentro del edificio. Según se señala, el ataque anuló “cualquier capacidad de reacción y defensa” de la mujer. 

La sentencia recoge que tras practicarle una técnica de artes marciales para inmovilizarla, la arrastró desde la zona de la entrada del piso a la habitación y, una vez allí, la desvistió parcialmente y le acarició los pechos “con ánimo libidinoso y con conocimiento que atentaría contra su libertad sexual”. 

En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar una indemnización de 339.000 euros a sus familiares

Cuando la víctima empezó a recobrar la consciencia, “la estranguló violentamente, impidiéndole también respirar por la boca o la nariz y gritar”. La sentencia señala que la mató para “evitar ser denunciado o identificado al haber mantenido contacto sexual no consentido con ella”. 

Antes de huir de su casa, le robó dos tarjetas de crédito con la intención de cobrar lo que el acusado consideraba que le debía la víctima. Las tarjetas bancarias fueron halladas en el domicilio en el que vivía el hombre. 

La sentencia señala que la mató para “evitar ser denunciado o identificado al haber mantenido contacto sexual no consentido con ella”

La sentencia argumenta que existen los requisitos para imponer una pena de prisión permanente revisable porque la mató tras cometer una agresión sexual.  Para la magistrada que firma la sentencia “el asesinato fue un acto absolutamente abyecto, de una maldad superlativa, gratuito y objetivamente innecesario, que pone de relieve la absoluta banalización de la vida humana por parte del acusado”. 

Víctima y acusado habían mantenido una breve relación sentimental cinco años antes de los hechos y en 2022 habían compartido durante un tiempo piso. Según la magistrada, el hombre tenía “una obsesión sexual” por la víctima. 

“Maldad superlativa”

El auto recoge que “el asesinato fue un acto absolutamente abyecto, de una maldad superlativa, gratuito y objetivamente innecesario”

Entre otras cosas, considera “perturbador” que se localizara en un disco duro del hombre distintos archivos de audio, el más reciente de 23 de abril de 2023, en los que se puede escuchar una voz, parece que femenina, haciendo gemidos como de ahogamiento.  También se hallaron en su móvil algunas imágenes tomadas sin consentimiento de la víctima y otras fotos manipuladas.

Por el delito de agresión sexual, la sentencia le impone una pena de nueve años de cárcel y por el de robo con violencia, una pena de tres años. Además, le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la madre de la víctima y a comunicarse con ella durante diez años.

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En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá pagar una indemnización de 339.000 euros; 200.000 a la madre de la víctima; 130.000 al padre y 9.000 más a la que era entonces pareja de la víctima. 

La sentencia no es firme y se puede apelar ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) en un plazo de diez días. Tanto el fiscal, como la acusación particular, encabezada por el letrado Carles Monguilod, así como las acusaciones populares ejercidas por la Generalitat y el Ayuntamiento de Girona, pedían para el acusado prisión permanente revisable. Por su parte, el letrado de la defensa Manel Mir anunció que recurriría la resolución. 

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