Junqueras y el resto de líderes del ‘procés’ condenados quedan amnistiados

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Por Carlota Guindal — Portada

Junqueras y el resto de líderes del ‘procés’ condenados quedan amnistiados

Tribunal Supremo

La Sala considera que “la innecesaria grandilocuencia” del Constitucional “revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional” del Supremo

 Los doce líderes independentistas acusados por el proceso soberanista catalán que derivó en la celebración del 1-O 

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Emilio Naranjo / EFE

Carlota Guindal

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20/10/2026 12:52 Actualizado 20/10/2026 13:11 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad criminal derivada de la sentencia de la causa del ‘procés’ respecto de los líderes independentistas condenados Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, en aplicación de la Ley de Amnistía y al asumir en su integridad la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, como presidente, Manuel Marchena, como ponente, y Antonio del Moral. Respecto a la petición de eliminación de antecedentes penales anotados a raíz de la sentencia que les condenó, que solicitan los cuatro exmiembros del Gobierno catalán citados, más las defensas de Joaquín Forn, Meritxell Borrás, Carme Forcadell y Josep Rull, condenados en la misma causa, el tribunal acuerda poner en conocimiento del Ministerio de Justicia su auto con el fin de que proceda a ello.

El auto resume las consideraciones de la sentencia del Constitucional para otorgar el amparo y declarar la nulidad de los autos del Supremo que consideraron que la Ley de Amnistía excluía su aplicación al delito de malversación de los condenados en la causa del procés, por concurrir un beneficio personal de naturaleza patrimonial.

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Tras destacar que asume en su integridad la decisión del Tribunal Constitucional, el Supremo resalta que “la fundamentación jurídica de la mayoría que ha inspirado el otorgamiento de amparo incluye consideraciones que son manifiestamente prescindibles para otorgar sentido a la resolución estimatoria”.

Para los magistrados, atribuir a la interpretación de esta Sala una “drástica contradicción”, una “reducción teleológica”, una “interpretación extensiva”, una “interpretación impredecible de los preceptos aplicables”, un distanciamiento del “sentido común”, de “la lógica”, de la finalidad de la ley y, en fin, la ausencia de un elemental “nexo de coherencia”, tal y como recoge el TC en su sentencia, “representa enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto”.

Choque entre órganos: “razonamiento invasivo” del TC

“La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”, consideran los magistrados del TS .

Agrega el auto que “la resolución suscrita por siete magistrados del Tribunal Constitucional encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva”.

Además, recoge que “entre los destinatarios de esos sobrantes epítetos habrían de ser incluidos cinco de los magistrados que suscribieron las resoluciones recurridas, tres de los que integraron la Sala de Apelación, el magistrado que asumió la instrucción de la causa y, lo que resulta más llamativo, cinco magistrados del propio Tribunal Constitucional que han mostrado su disconformidad con el criterio de la mayoría”. Estos, en su voto particular, han expresado su desacuerdo con la “reiterada suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria”.

El presidente del Tribunal Constitucional, protagonista de Foros de Vanguardia
El presidente del Tribunal Constitucional, protagonista de Foros de Vanguardia Xavier Cervera / Propias

En su resolución, el Supremo explica que sus críticas al contenido de la sentencia del TC no supone un conflicto institucional sino que se trata de “una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica”. Considera que el tribunal que defiende la carta magna “ha ensanchado sus decisiones, hasta límites inéditos en su propia historia”. A pesar de todo ello, asume “en su integridad la parte dispositiva de la sentencia que otorga el amparo” a Bassa y que es extensible al resto de condenados del ‘procés’.

Para el Supremo, el TC está reinterpretación sus resoluciones, en una actuación que sobrepasa sus competencias, lo que “está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de 9 años se ocupan de preservar las garantías constitucionales”.

Insiste que la función del TC es revisar si se han vulnerado derechos pero no revisar la intereptación del Supremo, al ser éste el último órgano judicial. “Constata que la sentencia dictada por el sector mayoritario del Tribunal Constitucional se distancia de su propia ley reguladora, que impone un deber de contención argumental”, concluye.

Carlota Guindal

Carlota Guindal

Periodista de tribunales

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Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos

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Fonte: Portada

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