Niega la Corte amparo a Calica contra vigilancia de la Marina
La Jornada
Litigio por terminal portuaria en QR
La filial de la estadunidense Vulcan Materials impugna labor de guardia costera de la Semar
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó ayer un amparo a Calizas Industriales del Carmen (Calica), filial de la estadunidense Vulcan Materials, al validar las facultades de la Armada de México para ejercer funciones de guardia costera en playas, zonas marinas y recintos portuarios.
Horas antes del debate en el pleno, un grupo de ministros desayunó en la sede del alto tribunal con el secretario de Marina, Raymundo Morales Ángeles, quien acudió invitado por la ministra Yasmín Esquivel.
“Fue un gusto recibir al secretario de Marina, con quien sostuve una conversación cordial y muy valiosa. La impartición de justicia y la defensa de la soberanía nacional parten de responsabilidades distintas, pero coinciden en algo esencial: el compromiso de servir a México con lealtad, apego a nuestra Constitución y sentido de Estado”, publicó Esquivel en redes sociales.
Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que declaró constitucional artículo de la Ley Orgánica de la Marina que la faculta a realizar labores de vigilancia, verificación, visita e inspección en esos espacios.
Calica impugnó la norma a partir de un oficio de mayo de 2023, mediante el cual la Armada le requirió acceso permanente al sistema de videovigilancia de la terminal portuaria que administra en Punta Venado, Quintana Roo.
La Corte negó el amparo contra la ley, pero aclaró que ello no significa que el requerimiento formulado a la empresa haya sido legal, por lo que devolvió el expediente al tribunal colegiado para que analice ese punto.
El pleno determinó que las facultades impugnadas no contravienen la Constitución, pues de una interpretación conjunta de los artículos 129 y 73 se desprende que corresponde al Congreso de la Unión definir mediante ley las atribuciones que puede ejercer la Armada en tiempos de paz.
Además, estableció que esas facultades no son ilimitadas ni discrecionales, ya que están delimitadas material y territorialmente y deben ejercerse en coordinación con las autoridades competentes
La norma impugnada fue abrogada en noviembre de 2025, aunque la nueva legislación conservó las funciones de guardia costera. La Corte estudió el fondo del asunto porque el oficio que originó el litigio fue emitido en 2023 y el régimen transitorio estableció que los asuntos en trámite debían resolverse conforme a la legislación anterior.
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Fonte: La Jornada

