La Audiencia Nacional absuelve a Gonzalo Boye de blanquear para el narco Sito Miñanco
Por Carlota Guindal — Portada
La Audiencia Nacional absuelve a Gonzalo Boye de blanqueo en el caso del narco Sito Miñanco
Un año y medio para la sentencia
El letrado del expresidente catalán Carles Puigdemont queda exonerado de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental

El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, a su llegada a una vista pública, en el Tribunal Supremo
Jesús Hellín – Europa Press / Europa Press

23/09/2026 15:35 Actualizado 23/09/2026 16:08 Síguenos en Google 0:00 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial
La Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de cárcel al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, “Sito Miñanco”, por la operativa para introducir en 2017 en Europa casi cuatro toneladas de cocaína, mientras que ha absuelto al abogado Gonzalo Boye de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental.
En una sentencia, de 325 páginas y que llega un año y medio después de que finalizara el juicio, la Sala de lo Penal condena a Prado Bugallo por la denominada “Operación Mito” como autor de los delitos contra la salud pública (doce años) y de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal (cinco años).
Además, los magistrados imponen a Prado Bugallo, para quien la Fiscalía pedía 31 años y seis meses cárcel, multas por más de 420 millones de euros, al tiempo que le aplican la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
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La sentencia absuelve al abogado de Gonzalo Boye, para quien Antidroga reclamaba 9 años y 9 meses de cárcel, al considerar que no tuvo participación en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados en los expedientes administrativos sancionadores abiertos tras la intervención, el 6 de febrero de 2017, de casi 900.000 euros, en el Aeropuerto de Barajas, un dinero que según el Ministerio Público era transportado a Colombia para su blanqueo.
Según el Ministerio Público, Boye, actuando como abogado defensor de Miñanco, habría confeccionado contratos de compraventa de letras de cambio de forma ficticia con el supuesto objetivo de ocultar el origen ilícito del dinero y reincorporarlo al sistema legal.
Sin embargo, una vez examinados los hechos, la sentencia considera de la prueba practicada no ha resultado probado que Boye y el resto de acusados de esta operativa “tuvieran participación alguna en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados en los expedientes administrativos sancionadores” abiertos tras la intervención, el 06 de febrero de 2017, del dinero en el aeropuerto madrileño.
Señala la resolución que fue el acusado Manuel González Rubio quien cometió el delito de falsedad documental enjuiciado “al haber realizado los contratos privados de compraventa de letras de cambio que entregó a Boye para que éste los presentara ante un organismo público en el expediente sancionador abierto tras la aprehensión del dinero en Barajas, sabiendo que nada de lo que allí se decía era cierto, pues ni compraba ni vendía las letras de cambio a que dichos contratos se referían”.
La Sala explica que la imputación de Gonzalo Boye se sustenta fundamentalmente en la declaración en el juicio de Manuel Puentes Saavedra, y advierte de que esta carece, en algunos de sus extremos, de corroboración con otros elementos objetivos periféricos. “No la consideramos totalmente veraz pues hay cuestiones que no aclara como son el motivo de sus viajes a Colombia después de la aprehensión del dinero en Barajas y existen otros elementos probatorios, al menos igual de verosímiles que la declaración de aquel, que sustentan que los hechos ocurrieron de manera diferente a como relata Manuel Puentes Saavedra”.
“Todo ello nos impide dar credibilidad a la declaración de Manuel Puentes Saavedra acerca de cómo se produjo la firma de los contratos privados de compra-venta de letras de cambio”, apunta.
En consecuencia, concluye el Tribunal, “no podemos concluir de un modo inequívoco, como precisa un pronunciamiento condenatorio, que José Ramón Prado Bugallo, Luis Enrique García Arango, Manuel Puentes Saavedra, Adriana Moreno Correa, Gonzalo Boyé Tuset, Jesús Morán Castro, Alejandro Guerra Medina y Fernando Lara Bolarín participaran en forma alguna en la elaboración de los contratos privados de compra venta de letras de cambio que fueron presentados por Gonzalo Boye, en el expediente sancionador incoado por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Banqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para justificar el origen del dinero intervenido en el Aeropuerto de Barajas el día 6 de febrero de 2017”. Por tanto, “les absolvemos del delito de falsedad documental y blanqueo de capitales por los que venían siendo acusados”.
La sentencia condena al resto de acusados, entre ellos los tripulantes del buque, a penas de entre 17 años y tres años de cárcel, mientras que absuelve a 20 personas físicas y 4 jurídicas que también fueron juzgadas por estos hechos.
EL relato de hechos de la sentencia explica que en el año 2017 Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco y otro de los condenados, el holandés Raymond Van Rij, dirigían asociaciones criminales y se concertaron con los miembros de sus organizaciones para realizar transportes de cocaína desde Sudamérica hasta Europa y distribuirla entre terceros. En ejecución de dicho plan organizaron la introducción de 615 kilos de cocaína en noviembre de ese año en Holanda, así como el traslado desde Sudamérica a España en el buque Thoran de 3.305,280 kilos de cocaína.
La Sala señala que Sito Miñanco, conocido como “Mario” dentro de la organización, dirigía el grupo, adoptando o supervisando todas las decisiones. La Sala recuerda que en aquella época, 2016 y 2017, se encontraba cumpliendo una condena de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública en el CIS Manuel Montesinos de Algeciras, en régimen penitenciario de tercer grado, lo que le permitía trabajar en un parking.
Por ello, en muchas ocasiones encomendaba los pormenores, contactos y los preparativos de las distintas operaciones criminales a los acusados Luis Enrique García Arango (alias ‘alan’, ‘el viejo’ o ‘el viejito’) y Juan Antonio Fernández Fernández (alias ‘chus’ o ‘nuria’), que contaban con toda su confianza.

Carlota Guindal
Redactora de tribunales
Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos
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