El TS mantiene la suspensión del voto para los nacionalizados con la Ley de nietos
Por Leonor Mayor Ortega — Portada
El Supremo mantiene la suspensión del voto para los nacionalizados con la ‘ley de nietos’
Resolución
El Tribunal ordena que no se inscriba a más descendientes para estas elecciones, pero concede el derecho al sufragio a los que se censaron de acuerdo con la ley de Memoria Democrática antes del 1 de agosto

Elecciones
Joaquin Corchero – Europa Press / Europa Press

12/10/2026 16:05 Actualizado 12/10/2026 16:23 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR
El tribunal supremo ha dictado este mediodía una resolución por la que acuerda que no se inscriba en el censo para las elecciones del 29 de noviembre a nuevos votantes descendientes de exiliados. Además el alto Tribunal ordena que se mantenga la suspensión para que de momento no puedan votar los nietos que se inscribieron conforme a la instrucción. El Supremo sí reconoce el derecho al sufragio de los descendientes de exiliados que adquirieron la nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Democrática y que estaban ya censados el pasado 1 de agosto.
Lo que ha hecho el Supremo es desestimar los recursos de la Abogacía del Estado y de la fiscalía donde se pedía que todos los nacionalizados por la llamada Ley de nietos puedan votar en las elecciones del próximo 29 de noviembre. La sala de lo contencioso-administrativo del alto Tribunal distingue dos supuestos: la de las personas que se nacionalizaron conforme a la Ley de Memoria Democrática y los que lo hicieron a través de las instrucción para desarrollar esa ley que se dictó con posterioridad.
En su disposición adicional octava la Ley de nietos de 2022 establecía que pueden optar a la nacionalidad española “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. El Supremo da en la resolución de hoy el visto bueno a que los nacionalizados de acuerdo con esta disposición puedan votar el 29-N siempre y cuando se hayan inscrito en el censo antes del 1 de agosto de este año, que es la fecha en que se cerró el censo electoral al convocar el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los comicios.
La instrucción iba más allá de la Ley al establecer que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado”. El Supremo acuerda que, para quienes ya estuvieran inscritos bajo este supuesto, “se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales”.
Además, el Tribunal recuerda que el censo ya está cerrado y, en consecuencia, “no se puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española” por la Ley de Memoria Democrática, su “aún no hayan sido inscritas”.
(Habrá ampliación)

Leonor Mayor Ortega
Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia
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