El Supremo rechaza decidir si envía el ‘caso Montoro’ a Madrid y deja la cuestión en manos de la Audiencia de Tarragona
Por elDiario.es — eldiario.es – eldiario.es

El asunto vuelve a la Audiencia de Tarragona, que ya había rechazado pronunciarse y lo había remitido al Alto Tribunal al considerar que su conocimiento les correspondía a ellos
La Audiencia de Tarragona avisa que la decisión sobre si el caso Montoro se debe investigar en Madrid depende del Supremo
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado pronunciarse por “falta de competencia para su conocimiento” sobre la petición para que los juzgados de Madrid asuman el ‘caso Montoro’ y ha dejado la decisión en manos de la Audiencia Provincial de Tarragona, que tendrá que decidir si traspasa la causa o la mantiene en los juzgados de instrucción tarraconenses.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Penal han archivado la reclamación efectuada por Equipo Económico, el despacho fundado por el exministro Cristóbal Montoro, y la organización Manos Limpias, que habían pedido al alto tribunal que se pronunciara sobre la competencia de los juzgados de instrucción.
En esta causa, el juez de Tarragona Rubén Rus investiga si desde el Ministerio de Hacienda que dirigía Cristóbal Montoro se impulsaron leyes para beneficiar a empresas de gases industriales que eran clientes del despacho Equipo Económico, cofundado por el exministro y del que se desvinculó en 2008.
La Audiencia de Tarragona declinó pronunciarse al respecto “por falta de competencia funcional”, al considerar que su conocimiento correspondía al Tribunal Supremo, pero la Sala de lo Penal señala ahora que es el tribunal tarraconense el que deberá decidir si la causa se mantiene en Tarragona o se traspasa a Madrid.
“No habiéndose suscitado cuestión de competencia alguna entre dos órganos judiciales con sede en distintas comunidades autónomas, no concurre una contienda competencial cuyo conocimiento corresponda a esta Sala”, ha aducido el alto tribunal.
En su opinión, la reclamación formulada “corresponde a la Audiencia Provincial de Tarragona, en su condición de tribunal superior de órgano instructor”. “La pretensión de las partes de atribuir la instrucción a un órgano judicial de otro territorio no constituye, por sí sola, una cuestión de competencia entre órganos judiciales”, argumenta.
Así, el Supremo indica que “carece de competencia para resolver la reclamación planteada, por lo que procede acordar que no ha lugar a su tramitación ante esta Sala y el archivo de las presentes actuaciones”.
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