El Supremo confirma la sentencia de Ábalos y abre la vía de recurso ante el Constitucional
Por Carlota Guindal — Portada
El Supremo confirma la sentencia de Ábalos y abre la vía de recurso ante el Constitucional
Corrupción
El alto tribunal, que juzgó al exministro de Transportes, rechaza el incidente de nulidad y abre la vía al exsocialista para que acuda al tribunal de garantías en busca de amparo

El exministro Josñe Luis Ábalos durante el juicio en el Tribunal Supremo
J.J. Guillén / EFE

14/10/2026 14:31 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR
El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por el exministro de Transportes José Luis Ábalos y por su exasesor Koldo García contra la condena impuesta de 24 años y 19 años y ocho meses de cárcel respectivamente. Esta resolución permite a los condenados presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de alguno de sus derechos.
La Sala que les condenó defiende su sentencia y niega que hayan cometido una vulneración de la inmunidad parlamentaria, tal y como alega Ábalos, al ser imputado siendo diputado del Congreso. El tribunal explica que se solicitó el suplicatorio pertinente a la cámara antes de actuar contra él.
Según relata, de la sentencia ha quedado acreditado que no se tomó ninguna acción contra él hasta que el Parlamento lo autorizó.
Respecto a la vulneración del derecho a la representación política y de la inmunidad parlamentaria respecto de la medida de prisión provisional acordada contra Ábalos por el juez que instruyó la causa, Leopoldo Puente, le recuerda que aquella resolución ya fue recurrida en su día y rechazada por el tribunal.
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El auto recoge que el incidente de nulidad es respecto de la sentencia y no de decsiones anteriores ya resueltas. “No puede convertirse en un cauce extraordinario para reabrir la controversia sobre la adopción de una determinada medida cautelar que fue objeto de impugnación autónoma”, añade.
Por otro lado, el tribunal rechaza el incidente presentado contra la decisión de aplicar una atenuante muy cualificada al tercer acusado, el empresario Víctor de Aldama, quien tras su colaboración con la justicia se ha librado entrar en prisión.
“La sentencia justificó el reconocimiento de esta atenuante cualificada en la colaboración cooperación plena y continua, a lo largo de todo el procedimiento, mantenida y completada en el juicio oral, facilitando información veraz y relevante, medios de prueba y datos significativos para la acreditación de los hechos enjuiciados, así como para el esclarecimiento de otros hechos delictivos y la incriminación de otros copartícipes”, aclara.
El Supremo impuso a Ábalos una condena de 24 años y tres meses de prisión por haberse corrompido durante su época como miembro del primer gobierno de Pedro Sánchez, por lo que le hace penalmente responsable de los delitos de organización criminal, cohechos, malversación y tráfico de influencias. La sentencia especifica que de esa pena serán de cumplimiento efectivo un máximo de 16 años.

Carlota Guindal
Periodista de tribunales
Testigo de juicios históricos: procés, 11-M, 17-A, Gürtel, Nòos o de los más sanguinarios etarras. Voy tras los casos de corrupción, de la política a lo empresarial y lo policial, para destapar todo tipo de abusos
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