El juez rechaza la pretensión de Zapatero de que la Joyería Yanes no tase sus joyas
Por Javier Lillo — eldiario.es – eldiario.es

José Luis Calama le indica a la defensa del expresidente del Gobierno que tampoco acepta que un tasador elegido por él participe en la nueva pericial
Zapatero traslada al juez que las joyas son un “obsequio” personal del rey de Arabia Saudí cuando era presidente
El juez de la Audiencia Nacional que investiga al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha rechazado el recurso que presentó la defensa después de que se solicitara una segunda pericial para tasar las joyas halladas en una caja fuerte del despacho profesional del exdirigente socialista. Con el informe preliminar de la Joyería Ansorena sobre la mesa, el juez José Luis Calama consideró necesario encargar un nuevo análisis y designó a la Joyería Yanes.
En el auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, Calama indica que no puede compartir la tesis de la defensa de que ese nuevo análisis carezca de justificación porque el hecho de que existan dictámenes previos no es óbice para recabar “nuevas valoraciones técnicas cuando considere que ello puede contribuir a un mejor esclarecimiento de los hechos investigados”.
El juez advierte que la investigación penal no se rige por el principio de unicidad pericial y por tanto pueden coexistir varios informes referidos a un mismo objeto material. Es más, añade, el hecho de poder contrastar apreciaciones técnicas de especialistas puede resultar útil “en materias donde concurren elementos valorativos o apreciativos no siempre susceptibles de una respuesta unívoca”.
Descarta, además, que la Joyería Yanes pueda adolecer de falta de imparcialidad por haber realizado declaraciones su director declaraciones en medios de comunicación sobre las piezas concretas. Explica que “la elección del profesional o entidad encargados de su realización se integra en el ámbito de discrecionalidad técnica y procesal que corresponde al órgano judicial, siempre que no concurran circunstancias objetivas que permitan poner en duda su capacidad profesional o imparcialidad”.
En este sentido, asevera que la elección “no se sustenta sobre una designación arbitraria ni generadora de indefensión” y añade que la petición de la defensa de designar ellos un perito para que el dictamen sea conjunto con el de Yanes, el juez explica que no es necesaria la presencia simultánea. Afirma que la actuación conjunta de peritos tiene cabida cuando se trata de fuentes de prueba perecederas o susceptibles de alteración irreversible como consecuencia de la pericia, circunstancia que no concurre en este caso.
Eso sí, resalta que Zapatero siempre puede solicitar una nueva pericia, una ampliación, una contrapericia o un informe alternativo al que se elabore por orden del juzgado. Explica que los resultados de dichas actuaciones podrán incorporarse a las actuaciones y ser objeto de la oportuna valoración contradictoria junto con el resto del material pericial obrante en la causa.
“En definitiva, la inexistencia de riesgo de pérdida o alteración de la fuente de prueba excluye la necesidad de un reconocimiento conjunto como garantía indispensable del derecho de defensa, sin perjuicio de que la parte conserve plenamente las facultades procesales que la ley le reconoce para promover y aportar las pericias que estime convenientes para la adecuada defensa de sus intereses”, concluye el auto.
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