El juez archiva el caso de los pozos ilegales de la Casa de Alba al descartar que exista delito contra el medio ambiente
Por Antonio Morente — eldiario.es – eldiario.es

El magistrado entiende que la falta de licencia de las extracciones es una cuestión administrativa y que ningún informe técnico ha demostrado con claridad que se haya dañado el acuífero o el entorno natural
El truco de la Casa de Alba: si sus pozos ilegales no tienen contador, no se puede probar que sacó más agua de la cuenta
Carpetazo judicial al caso de los nueve pozos ilegales descubiertos en una finca de la Casa de Alba, con los que según la Guardia Civil se extrajeron hasta 6.600 millones de litros de manera ilegal que generaron un “beneficio ilegal” de cinco millones de euros. El magistrado encargado de una investigación que se ha prolongado durante casi tres años señala que estas extracciones carecen de licencia, pero que en todo caso esa es una cuestión administrativa y la acusación no ha podido demostrar que se haya producido un delito contra el medio ambiente.
En un auto de siete páginas al que ha tenido acceso este periódico, el instructor subraya que las diligencias que se han practicado “generan importantes dudas” y, por lo tanto, “no permiten acreditar” que estas captaciones hayan podido dañar el acuífero Aljarafe Sur, del que la propia autoridad del agua (la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, un organismo estatal) admite que su estado es bueno. Así las cosas, acuerda el sobreseimiento y el archivo de la causa, impulsada por la Fiscalía de Medio Ambiente en base a informes de la Guardia Civil.
La sentencia no es definitiva todavía, ya que las partes tienen ahora la posibilidad de interponer un recurso de reforma en tres días. A continuación, se abre también la puerta del recurso de apelación en un caso en el que se ha investigado el impacto ambiental de unas captaciones sin registrar que fueron clausuradas y sorprendidas una segunda vez de nuevo en uso en pleno proceso judicial.
Lo administrativo se convirtió en penal
La finca en la que fueron localizados estos pozos, Aljóbar, se ubica en el municipio sevillano de Aznalcázar, lindando con Doñana, y la existencia de estas extracciones sin permiso se conoció gracias a la denuncia de extrabajadores, ya que estaban ocultos con mallas que hasta dificultaban su teledetección. La bautizada como operación Irrigatio llevó a la Fiscalía a solicitar la imputación de varios de los hermanos Martínez de Irujo que son miembros del consejo de administración de la empresa Eurotécnica Agraria, que gestiona esta hacienda y varias más de la familia.
En su auto, adelantado por Diario de Sevilla, el magistrado expone que en Aljóbar se detectaron estos pozos sin autorización y sin contadores volumétricos, lo que llevó a la Comisaría de Aguas (dependiente de la Confederación) a decretar su precinto. “A partir de aquí, es fácil constatar que la negativa de la propiedad de esa finca a dejar entrar a la autoridad” para ejecutar esta medida lleva a la propia Confederación a trasladar el expediente a la Fiscalía, “judicializando lo que en principio parecía ser una infracción administrativa y a llevar a seguir una causa penal” por daños al medio ambiente “aún sin informes de impacto medioambiental”.
El juez recuerda que el Código Penal refleja penas de entre seis meses y dos años de prisión en los casos ambientales, un tipo de delito del que resalta su “complejidad”. Así lo considera ante las dificultades para determinar “qué se entiende por daños sustanciales o perjuicios graves” a elementos naturales o al ecosistema.
Falta de base “científica o técnica”
En el caso de Aljóbar, apunta que la supuesta gravedad de lo ocurrido “carece de una base verdaderamente científica o técnica sobre la que fundamentar la continuación del procedimiento y su enjuiciamiento”. En este sentido, da por hecho que el delito que imputaba la Fiscalía “no puede ser presumido ni automáticamente deducido” de la extracción de agua con pozos sin licencia, que en sí misma es sólo una infracción administrativa.
En la misma línea, apostilla que “no basta la transgresión” de una disposición administrativa general protectora del medio ambiente para imputar un delito penal, que sólo es aplicable en base a la gravedad de la amenaza para el entorno. “Ese riesgo no puede presumirse”, concluye, a la luz de los informes técnicos emitidos a petición de la acusación pública o del propio instructor.
“Con los informes técnicos recabados en estas actuaciones, no puede concluirse, ni de manera indiciaria, que las extracciones realizadas en esa finca (…) hayan supuesto un peligro para el acuífero o su hábitat”. En definitiva, que estamos ante unas extracciones de agua sin licencia “sin que pueda considerarse que hayan podido causar un riesgo grave para el medio ambiente”.
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