El Gobierno endurece la compra especulativa de vivienda e incluye a las empresas con más de 10 pisos
Por Fernando Hernández Valls — Portada
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La emergencia habitacional
El nuevo decreto elimina el término “fondo buitre” y carga a las comunidades autónomas el retraso en compensar a los propietarios en caso de paralización de un desahucio

El Gobierno endurece la compra especulativa de vivienda
Dani Duch / Propias

Fernando H. Valls
Madrid
07/10/2026 08:44 Actualizado 07/10/2026 08:50 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR
Habemus nuevo real decreto-ley de vivienda, que entrará en vigor mañana. La nueva norma, que será convalidada en la diputación permanente del Congreso de los Diputados con el voto favorable del PNV, contempla algunas novedades respecto a la que tumbó el pleno el pasado viernes. Se endurece la compra especulativa de vivienda, se incluye a más empresas, se elimina el término “fondo buitre” y, además, se carga a las comunidades autónomas los intereses por demoras en pagar la deuda de los inquilinos que iban a ser desahuciados.
La nueva redacción del decreto sigue prohibiendo la compra especulativa de vivienda si es adquirida por un valor de contraprestación inferior al 70% del valor de tasación. Una de las grandes novedades es que esa limitación no solo afecta a los grandes fondos de inversión. El Gobierno ha querido introducir en la nueva ley que la prohibición también afectará a las “personas jurídicas que ostenten la condición de gran tenedor conforme a la legislación estatal de vivienda o las entidades integradas en su mismo grupo o que actúen por su cuenta”.

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Es decir, el veto a la compra especulativa seguirá afectando a empresas, no a particulares, a partir de más de 10 inmuebles. Además, el nuevo decreto eleva esta prohibición de adquirir propiedades hasta el 31 de diciembre del 2030, cuando en el decreto que decayó se levantaba en el 2029.
El nuevo decreto también amplía la limitación de compra especulativa a las subastas, algo no contemplado anteriormente.
Otro cambio que llama la atención del nuevo decreto es la eliminación del término “fondo buitre” del mismo. En la primera ley el Gobierno incluyó en dos ocasiones esta denominación en la exposición de motivos para referirse a las empresas que adquirían vivienda por debajo de precios de mercado. La terminología ha formado parte también del argumentarlo político del Ejecutivo. En este nuevo real decreto-ley, sin embargo, se ha obviado en la misma exposición de motivos. Hay que recordar que el Ministerio de Economía adaptó y suavizó la referencia a los grandes fondos de inversión en el primer decreto de vivienda después de recibir muestras de inquietud por parte de las compañías afectadas por la medida.

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El nuevo decreto también incluye una novedad en la parte relativa a la enervación extraordinaria, es decir, a la compensación al propietario de vivienda en caso de suspensión de un desahucio cuando no se haya ofrecido alternativa habitacional. Esa indemnización por impago seguirá sufragándola el Estado, pero la abonará la comunidad autónoma en cuestión. La nueva norma especifica que el lanzamiento se suspende por dos meses para que la autonomía abone la compensación y, si no lo hace, se amplía. La cantidad a pagar incluye rentas, suministros y una novedad: costas. Se generarían intereses si el gobierno autonómico tarda en compensar al propietario.
El resto de medidas del decreto son idénticas o muy similares a las anteriores. Algunos cambios: se especifica, por ejemplo, que la línea de créditos del ICO de hasta 50.000 euros para comprar primera vivienda afectan a una residencia “habitual”. También se aclara que esa vivienda, en caso de ser puesta en alquiler, está sujeta al índice de precios estatal.
El nuevo decreto también amplía la limitación de compra especulativa a las subastas
El decreto incluye, asimismo, la llamada Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, en la que se recogen incentivos fiscales para que los particulares dediquen su dinero a empresas del continente. El lanzamiento de la también conocida como cuenta sueca de ahorro quedará pendiente de una orden ministerial de Hacienda que la desarrolle. En un primer momento, solo se podrá invertir en acciones cotizadas europeas, hasta que la CNMV apruebe el registro que permite hacerlo también en fondos de inversión.

Fernando H. Valls
Redactor de la sección de Economía de La Vanguardia en la redacción de Madrid. Autor del libro ‘El año que vivimos sin Gobierno’ (Libros.com) y colaborador de varios programas de televisión y radio.
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