El CGPJ vuelve a amparar al juez Peinado frente al ministro Bolaños

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El CGPJ vuelve a amparar al juez Peinado frente al ministro Bolaños

Tribunales

El órgano rechaza el  recurso del ministro contra el archivo de su denuncia contra el juez por el trato que recibió como testigo y por la exposición razonada que el magistrado elevó contra él al Supremo

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló 

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló 

J.J.Guillen / EFE

Agencias

22/09/2026 13:09 Actualizado 22/09/2026 13:20 Síguenos en Google 0:00 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazó este martes el recurso del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, contra el archivo de su denuncia contra el juez Juan Carlos Peinado por el trato que recibió como testigo y por la exposición razonada que el magistrado elevó contra él al Supremo, al entender que fueron decisiones propias de su función jurisdiccional.

Según informó este martes el CGPJ, la Comisión Permanente desestimó el recurso de alzada del titular de Justicia contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que archivó la diligencia informativa abierta a raíz de su denuncia. La decisión se adoptó al constatarse durante la deliberación “la existencia de una mayoría de cinco vocales” favorable a desestimar el recurso, y dos vocales anunciaron voto particular.

El pasado 28 de julio, la Permanente ya tomó conocimiento del archivo al considerar que las quejas aludían a “cuestiones accesorias de la declaración judicial” que no alcanzaron relevancia disciplinaria.

En su recurso, Bolaños reiteró que tanto el trato que recibió como la exposición razonada constituyeron infracciones disciplinarias, pero el órgano de gobierno de los jueces respondió que ambas fueron decisiones adoptadas “en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de dirección procesal”, incluida una declaración que, según admitió el promotor, se desarrolló en una situación de “tirantez dialéctica”, aunque “no hubo desconsideraciones explícitas al declarante”.

Frente a las alegaciones del ministro sobre la falta de agilidad en la tramitación, la Permanente recordó que el recurrente amplió sucesivamente sus escritos y “presentó un total de cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025”, lo que obligó en cada ocasión a pedir informe al magistrado, con el consiguiente retraso de la decisión definitiva.

El acuerdo añadió que el pasado 24 de marzo la Comisión Permanente revocó por unanimidad el primer archivo del promotor y le ordenó completar las diligencias informativas, “lo que hizo en menos de un mes”. En cuanto a la falta de motivación, destacó que el acuerdo de archivo contenía “una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados”, por lo que concluyó que “no existe indefensión”.

Tampoco aceptó el reproche de una limitada actividad instructora, ya que, a su juicio, las diligencias practicadas “han agotado las posibilidades de investigación útiles para el esclarecimiento de los hechos”, y subrayó que el ministro “no identifica en su escrito actuaciones complementarias que pudieran aportar elementos relevantes” para la investigación disciplinaria abierta contra el instructor.

Sobre la exposición razonada, el Consejo admitió que el Supremo la declaró nula y la archivó “ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación en ellos” de Bolaños, pero precisó que la revisión de esas actuaciones del juez “excede” del ámbito competencial propio del CGPJ, en línea con la jurisprudencia del Alto Tribunal.

Esa doctrina del Supremo, recordó la Permanente, establece que “no es posible proyectar la potestad disciplinaria del Consejo sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en ejercicio de su función jurisdiccional”, de modo que los fallos que pudiera haber cometido Peinado en su actuación no podían convertirse en materia sancionadora.

El órgano de gobierno de los jueces rechazó asimismo que causara indefensión al ministro la negativa del magistrado a informarle de la fecha en que el Promotor le notificó la diligencia, un dato que el titular de Justicia reclamó para acreditar que el juez elevó la exposición razonada “al saberse denunciado”. El acuerdo señaló que el recurrente “tuvo la posibilidad de recurrir la decisión del magistrado y de plantear su recusación”.

Además, la Permanente tomó conocimiento de otros tres archivos de quejas contra el mismo juez. En la primera, una defensa del procedimiento de jurado 1146/2024 denunció filtraciones, pero el Promotor concluyó que no hubo indicios de que el instructor facilitara a los medios “información sometida a reserva o confidencialidad”, ya que las primeras informaciones fueron posteriores a la notificación por Lexnet.

En la segunda, el letrado de Manos Limpias censuró que el juez le impidiera sustituir a una compañera en una vista y el tono empleado con él, pero el Promotor argumentó que esa decisión “se integra en el ámbito propio de la función jurisdiccional” y que la infracción disciplinaria “exige algo más que la existencia de una situación tensa o de una orden procesal contraria a los intereses del denunciante”.

En la misma sesión, la Permanente ordenó por mayoría incoar expediente disciplinario al titular del juzgado de violencia sobre la mujer número 8 de Madrid, David Maman, “por una posible falta de desconsideración en relación con las manifestaciones realizadas durante su intervención en un curso organizado por el Colegio de Abogados de Madrid”, tras una denuncia de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género.

Este acuerdo rechazó la propuesta del promotor, que consideraba que las palabras del juez estaban amparadas por su libertad de expresión, y salió adelante con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, mientras cuatro vocales anunciaron voto particular. La tercera queja contra Peinado, por retrasos, también fue archivada por referirse a criterios jurisdiccionales.

Por último, la Comisión Permanente avaló por unanimidad el archivo de la queja contra la jueza de Catarroja que instruye la causa de la dana, ya que la única prueba era una grabación hecha por los perjudicados sin consentimiento judicial, cuya “captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario”.

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