Consumo expedienta a un portal inmobiliario y avisa de que vigilará el cumplimiento del nuevo decreto de vivienda
Por Redacción La Vanguardia — Portada
Consumo expedienta a un portal inmobiliario y avisa de que vigilará el cumplimiento del nuevo decreto de vivienda
Vivienda
La multa puede alcanzar los 100.000 euros o superar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido

Ciudadana observando anuncios de pisos en la vitrina de una inmobiliaria
Judith de la Hinojosa / Propias

La Vanguardia
07/10/2026 09:28 Actualizado 07/10/2026 10:40 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a un portal inmobiliario, cuyo nombre omite, que opera en todo el país por “posibles prácticas comerciales desleales contra los consumidores y usuarios”. La investigación contra la plataforma comenzó tras la denuncia interpuesta por la Federación de Consumidores y Usuarios (CECU). Además, la cartera que dirige Pablo Bustinduy advierte que vigilará que los grandes portales inmobiliarios cumplan con el primer real decreto-ley de vivienda aprobado ayer en el Consejo de Ministros.
Se trata de la primera vez que Consumo abre un expediente de este tipo por una infracción directamente atribuible a la plataforma, ya que en otras ocasiones se hizo por la información que los dueños de los pisos tenían en sus anuncios. Este tipo de prácticas comerciales, recuerda, constituyen una infracción administrativa que puede ser sancionada con multas de hasta 100.000 euros o de entre 4 y 6 veces del beneficio ilícito obtenido.

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Por otro lado, el ministerio enviará en las próximas horas una circular a las grandes plataformas inmobiliarias para informarles de las nuevas obligaciones en materia de publicidad de pisos en alquiler que incorpora el real decreto-ley. También avisa de que controlará que los portales incorporen, con la mayor rapidez posible, la nueva normativa que permite a los inquilinos disponer de más información al interesarse por una vivienda.
Según el real decreto-ley
Los anuncios deberán incluir el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda
En concreto, el artículo 20 del real decreto-ley aprobado ayer establece que la oferta o publicidad que los portales publiquen tendrá que incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda y, en su caso, la renta del último contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los cinco años anteriores. “Esto será obligatorio para los anuncios de vivienda en cualquier ciudad del país, independientemente de que el inmueble se ubique en zona declarada como tensionada”, advierten desde el Ministerio.
Con esta información, el consumidor podrá comparar el precio ofertado por el casero con el precio que se considera adecuado, y si el propietario ha encarecido la renta. En el caso de las zonas tensionadas, deberá publicarse el límite de renta aplicable, así como la condición de gran tenedor del arrendador.
En los últimos meses, Consumo ha llevado a cabo actuaciones similares contra empresas del sector. El pasado mes de mayo, inició un expediente contra una gran inmobiliaria por infracciones como la imposición de un seguro de impago, penalizaciones desproporcionadas por retraso en la entrega de la vivienda y gastos y penalizaciones injustificados en relación con suministros y el cambio de titularidad de estos. Un mes antes, en abril, ratificó una multa de 3,6 millones de euros a Alquiler Seguro por prácticas abusivas contra inquilinos.
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