La videovigilancia urbana con IA se extiende entre dudas legales
Por Emili Mora Núñez — Portada
La videovigilancia urbana con IA se extiende entre dudas legales
La privacidad en riesgo
La Agencia Española de Protección de Datos advierte de los límites para identificar personas mediante cámaras en directo

La tecnología permite analizar imágenes y detectar personas y vehículos en tiempo real
Àlex García
Emili Mora Núñez
Barcelona
08/10/2026 06:00 Actualizado 08/10/2026 06:22 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido a los ayuntamientos sobre el uso de inteligencia artificial en los sistemas de videovigilancia. Lo hace después de detectar que los proyectos de dos consistorios podrían infringir la Ley Orgánica de Protección de Datos por el potencial uso de inteligencia artificial con capacidad de reconocimiento de personas o vehículos mediante los sistemas de videovigilancia instalados en las calles.
Se trata de los primeros requerimientos que hace la agencia respecto a sistemas con IA, en los que reclama que estos incorporen las garantías suficientes antes de ejecutar los planes municipales para su instalación en la vía pública. A pesar de que la normativa de protección de datos no impide la utilización de la IA en las grabaciones con cámara de las administraciones públicas, la agencia recuerda que su uso debe estar justificado y aplicarse siguiendo el principio de proporcionalidad.
El sistema puede detectar a personas gracias a su vestimenta, el pelo, el sexo o el grupo de edad gracias a la IA
Uno de los dos proyectos advertidos prevé desplegar 38 cámaras nuevas, complementarias a las 124 ya existentes, en un único sistema centralizado de videovigilancia operado con IA. Según este proyecto, las cámaras podrían detectar y clasificar personas y vehículos en tiempo real, según su apariencia gracias a su pelo, el sexo o el grupo de edad o incluso “utilizando una imagen o fotografía como punto de partida”. Todo, sin especificar qué tipo de sistema se utilizaría.
“Cuando a los sistemas de videovigilancia les añadimos una capa de IA se multiplican sus prestaciones. Pero si se diseñan mal, también los peligros para la ciudadanía”, afirma Lorenzo Cotino, presidente de la Agencia Española de Protección de Datos. Para Cotino, la diferencia entre estar “ante un sistema de control total o estar hablando de una incidencia puntual en derechos fundamentales, tolerable para una sociedad democrática que quiere protegerse”, la marca el cumplimiento de la normativa.

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Agencias
Solo se puede utilizar sistemas de reconocimiento facial en casos de terrorismo, para buscar víctimas y con autorización judicial
Xavier Urios, jefe de asesoramiento jurídico de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, señala que “cada vez se están extendiendo más estos tipos de sistemas”. Sin embargo, afirma que estos anuncios muchas veces forman parte de una campaña política o persiguen una finalidad electoral. “Hoy en día todo el mundo se quiere colgar la medalla de la IA porque parece que aporta modernidad a los sistemas”. Otra cosa, añade, es ver si después se aplican realmente estas herramientas.
Urios explica que un ayuntamiento solo puede implementar un sistema con reconocimiento facial en tiempo real con una autorización judicial previa. El Reglamento europeo de IA (RIA) establece que este uso solo puede requerirse para buscar víctimas o personas desaparecidas, en casos de prevención de una amenaza grave e inminente contra la vida –como, por ejemplo, ante una alerta por atentado terrorista– o para investigaciones en procesos penales relacionados con el tráfico de personas, homicidios o delitos castigados con penas superiores a 4 años de prisión.
Además, solo se puede implementar este sistema si tiene una base legal, se ha realizado una evaluación del impacto en la protección de datos (EIPD) y existe un juicio de proporcionalidad, valorado por la autoridad competente. Es la agencia de protección de datos competente quien valora la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del sistema de videovigilancia.
Nuestra sensación es que cada vez se están extendiendo más estos tipos de sistemas”
Xavier Urios
Este miembro de la agencia catalana recuerda que, en diferido, “se pueden captar imágenes y, a raíz de un delito, analizarlas para tratar de identificar los autores mediante sistemas de IA” a posteriori. Eso sí, siempre que se produzca “con una importante demora” después de la grabación. Ante el posible uso fraudulento de estos sistemas de vigilancia, Urios recuerda que las administraciones públicas son las únicas responsables de gestionar las imágenes, y que esto ya debería constituir una garantía legal del procedimiento.
Sin embargo, señala que toda persona tiene el derecho a conocer cómo se le ha identificado en un procedimiento sancionador. En caso de haberse producido un uso indebido, esa sanción se considera nula de pleno derecho.
La Agencia advierte de que los sistemas de videovigilancia que incorporen este tipo de tecnología deben integrar la protección de datos desde el inicio y por defecto, y recuerda que su gestión corresponde a los cuerpos policiales. Según la agencia esta es la única manera de aprovechar las posibilidades de estas tecnologías y, al mismo tiempo, preservar los derechos y libertades de las personas afectadas.
Las ciudades catalanas que ya implementan sistemas de videovigilancia con IA
Los ayuntamientos de Lleida, Mataró, El Vendrell, Badalona o Castelldefels son algunos de los que anunciaron proyectos de videovigilancia con IA en los últimos meses. Entre otros usos, estas herramientas tecnológicas leen automáticamente matrículas, detectan vehículos, identifican comportamientos incívicos o incluso patrones de ahogamiento en las playas.
Los sistemas de Badalona y El Vendrell mencionan explícitamente el reconocimiento facial. Pero “una cosa es lo que dicen y otra es lo que hacen”, explica. La mayoría de los ayuntamientos los utilizan para analizar las imágenes en diferido. En caso de utilizarse en tiempo real, Urios recuerda que se deberían cumplir con todas las obligaciones de protección de datos y de la RIA.
El caso de Castelldefels, que aún no está implementado, llama la atención a este jefe de asesoramiento jurídico. Su proyecto incorpora la instalación de diez nuevas cámaras “en ubicaciones de interés estratégico”, así como “un subsistema de inteligencia artificial para analítica de video en tiempo real y análisis forense”.
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Fonte: Portada