La DGT cambia las normas para las motos desde el 1 de octubre con nuevas medidas obligatorias

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Por Ada Sanuy — eldiario.es – eldiario.es

La DGT cambia las normas para las motos desde el 1 de octubre con nuevas medidas obligatorias

Guantes en carretera, calzado cerrado, nuevas condiciones para circular por el arcén y obligaciones específicas para los riders forman parte de la reforma del Reglamento General de Circulación

El cambio de la DGT que entra en vigor el 1 de octubre y que afecta a los taxistas

Los motoristas afrontan desde el 1 de octubre de 2026 varios cambios en las normas de circulación. La reforma del Reglamento General de Circulación aprobada por el Consejo de Ministros introduce nuevas obligaciones de equipamiento para quienes conducen motocicletas y ciclomotores y modifica algunas reglas para circular por carretera. No todas las medidas, sin embargo, comienzan a aplicarse al mismo tiempo: la exigencia relativa al casco homologado se retrasa hasta 2027 y la obligación de utilizar guantes homologados queda pendiente de una orden ministerial.

¿Qué guantes hay que llevar en moto?

Conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas. La norma considera su incumplimiento una infracción grave, sancionada con 200 euros. Existe, no obstante, un matiz importante para su aplicación: la obligación de utilizar guantes homologados se hará efectiva cuando entre en vigor la orden ministerial que determine sus especificaciones técnicas. Hasta entonces podrán emplearse guantes de protección con las mismas características que los utilizados actualmente.

¿El calzado cerrado es obligatorio también en ciudad?

Sí. A diferencia de los guantes, cuya obligatoriedad se circunscribe a las vías interurbanas, el calzado cerrado deberá utilizarse en todo tipo de vías. La medida afecta tanto a conductores como a pasajeros de motocicletas y ciclomotores y su incumplimiento también se tipifica como infracción grave, con una sanción económica de 200 euros. Por tanto, esta obligación no depende de que el desplazamiento se realice por carretera: también se aplica a los trayectos urbanos.

¿Se podrá circular por el arcén durante un atasco?

La reforma permite que las motocicletas utilicen el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, pero establece varias condiciones. El tramo deberá estar previamente señalizado para autorizar esta circulación y la moto no podrá superar los 30 kilómetros por hora. La modificación, por tanto, no supone una autorización general para utilizar el arcén ante cualquier retención, sino únicamente en aquellos lugares en los que esté expresamente habilitado.

Varios motoristas reanudan una marcha para reclamar más medidas de seguridad y movilidad, a 25 de septiembre de 2022, en Madrid (España).

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¿Qué ocurre con el casco?

La entrada en vigor de la disposición relativa al casco homologado está prevista para el 1 de octubre de 2027, pero la propia documentación difundida por Interior presenta una discrepancia al concretar a quién afecta. En el apartado dedicado a las novedades para los motoristas señala que los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados y no simplemente certificados, mientras que, al detallar el calendario de aplicación, se refiere al artículo relativo al casco homologado para usuarios de motocicletas. La documentación oficial, por tanto, no utiliza la misma formulación en ambos apartados.

¿Qué cambia para los riders que trabajan en moto?

Los trabajadores que desarrollen su actividad profesional desplazándose en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. No hacerlo constituye una infracción grave y comporta una multa de 200 euros. La reforma establece además que los riders que trabajen utilizando vehículos de movilidad personal, bicicletas, ciclomotores o motocicletas deberán llevar siempre casco y chaleco reflectante.

¿Hay otras reglas que afecten a los motoristas en carretera?

Sí. La reforma incorpora disposiciones generales que también deberán respetar quienes circulen en moto. Al rebasar un vehículo inmovilizado por accidente, avería, auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, habrá que dejar al menos 1,5 metros de separación lateral y reducir la velocidad un mínimo de 20 km/h respecto al límite de la vía. Además, si la nieve dificulta la circulación en autopistas o autovías, estará prohibido adelantar y solo se podrá utilizar el carril derecho, dejando libre el izquierdo para los servicios de emergencia y las máquinas quitanieves.

La actualización del Reglamento General de Circulación responde a un cambio más amplio planteado por Interior para reforzar la seguridad de quienes presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones graves en un accidente. La nueva regulación incorpora por primera vez la definición de “usuario vulnerable de la vía”, categoría en la que incluye a peatones, ciclistas, motociclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal. Para quienes utilizan una moto, la fecha clave es el 1 de octubre de 2026, aunque algunas de las nuevas exigencias tienen un calendario de aplicación diferente.

Fonte: eldiario.es – eldiario.es

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