La Audiencia archiva la causa contra el colegio de Sandra Peña, pero reprocha su respuesta ante el acoso
Por María Jesús Del Pino — Portada
La Audiencia archiva la causa contra el colegio de Sandra Peña, pero reprocha su respuesta ante el acoso
Justicia
El tribunal no aprecia relación penal entre la actuación del centro y la muerte de la menor, pero considera que las medidas adoptadas fueron “absolutamente deficitarias” e insuficientes

Imagen de archivo de los padres de Sandra Peña asistiendo a una huelga estudiantil para reclamar más inversión y medidas contra el acoso escolar.
Julio Muñoz / EFE

Sevilla
17/09/2026 12:27 Síguenos en Google 0:00 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial
El caso de Sandra Peña, la chica de 14 años que se quitó la vida en octubre tras sufrir acoso escolar en su colegio, vuelve a la actualidad judicial. La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la querella presentada por sus padres contra los responsables de Irlandesas de Loreto, donde estudiaba la menor.
La Sección Séptima respalda así el sobreseimiento acordado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla. Los responsables del centro no serán juzgados por homicidio imprudente, lesiones psíquicas y trato degradante, los delitos que les atribuían los padres de Sandra. La Audiencia no aprecia una relación de causalidad directa, en los términos exigidos por el Derecho Penal, entre la actuación del colegio y la muerte de la menor. Pero eso no significa que considere adecuada la respuesta que recibió Sandra cuando se detectó el acoso. Al contrario.
La Audiencia desestima la querella
Los magistrados consideran que no puede establecerse responsabilidad penal del colegio por la muerte de la menor. Sandra salió del centro el 14 de octubre de 2025 y no regresó a casa. Durante una clase de Matemáticas había escrito cartas de despedida y, posteriormente, se dirigió a una azotea desde la que se precipitó al vacío.
La resolución señala además que las diligencias practicadas en Fiscalía de Menores apuntaron a que, junto a las burlas e insultos que había sufrido, existían otras circunstancias personales que afectaban a la menor. Entre ellas se recogía una “falta de aceptación de sí misma por múltiples razones, ajenas a dichas agresiones verbales”.
Tampoco aprecia la Audiencia responsabilidad penal por lesiones psíquicas o trato degradante por omisión. Los querellados, señala el auto, no presenciaron ni tuvieron conocimiento concreto de cuándo se produjeron los insultos, las mofas o las burlas hacia Sandra. La Audiencia considera que no puede exigirse a los responsables del centro que impidieran hechos concretos de los que no tuvieron conocimiento en el momento en que se produjeron.

Para la Audiencia, estos elementos impiden establecer el vínculo directo que exigiría una condena penal por homicidio imprudente. El archivo de la causa se mantiene, sin perjuicio de que los padres puedan acudir a la vía civil.
Una respuesta que el tribunal considera insuficiente
El archivo no evita, sin embargo, que la resolución dedique buena parte de sus argumentos a cuestionar cómo actuó el colegio.
“Que la actuación del colegio fue absolutamente deficitaria, insuficiente, y contraria a la urgencia que imprime el Protocolo de acoso resulta indudable”, señala el auto. Los magistrados consideran que las medidas adoptadas fueron demasiado leves y “no surtieron efecto”.
La Audiencia reprocha también a quienes tenían la condición de garantes de la integridad y estabilidad emocional de los alumnos que no actuaran “con la agilidad que se requería”. El tribunal recuerda que el acoso escolar es una forma de violencia y maltrato “absolutamente intencional, repetitivo”, basada en un desequilibrio de poder entre los alumnos y que exige una intervención rápida por parte del centro.
La resolución reclama a las autoridades educativas que actúen “con la mayor prontitud, eficacia y contundencia” y establece la necesidad de una supervisión objetiva y continuada por parte de profesionales especializados. Los magistrados expresan, además, su “profunda consternación” por el caso.
El colegio no activó el protocolo de acoso
La actuación del colegio ante las advertencias de la familia fue una de las cuestiones centrales desde el inicio del caso. La madre había trasladado al centro su preocupación por la situación que estaba viviendo su hija y había aportado información sobre el supuesto acoso que estaba sufriendo. Sin embargo, el protocolo formal de acoso escolar no llegó a activarse.
Esta cuestión ya aparecía en las primeras informaciones publicadas tras la muerte de Sandra y fue uno de los elementos que llevó a la Junta de Andalucía a analizar la actuación del centro.
En mayo, cuando el juzgado archivó inicialmente la querella, la resolución estableció que el colegio había adoptado algunas medidas para afrontar la situación, aunque no se hubiera activado formalmente el protocolo.
Nuevas medidas contra el acoso en Andalucía
El caso de Sandra también ha tenido consecuencias en la respuesta de la Administración educativa andaluza. La Junta abrió un expediente al colegio por su actuación ante la situación de acoso y, en 2026, modificó el protocolo contra el acoso escolar y el ciberacoso.

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Desde el inicio del nuevo curso, los centros deben comunicar a la Inspección Educativa desde el momento en que tengan conocimiento o sospecha de una posible situación de acoso y dejar constancia de las actuaciones realizadas en el sistema Séneca.
La vía penal queda así cerrada para los responsables del colegio, aunque la familia todavía puede acudir a la vía civil. La actuación administrativa del centro sigue, por su parte, su propio recorrido.
El caso de Sandra Peña, la chica de 14 años que se quitó la vida en octubre tras sufrir acoso escolar en su colegio, vuelve a la actualidad judicial. La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la querella presentada por sus padres contra los responsables de Irlandesas de Loreto, donde estudiaba la menor.
La Sección Séptima respalda así el sobreseimiento acordado el pasado mes de mayo por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla. Los responsables del centro no serán juzgados por homicidio imprudente, lesiones psíquicas y trato degradante, los delitos que les atribuían los padres de Sandra. La Audiencia no aprecia una relación de causalidad directa, en los términos exigidos por el Derecho Penal, entre la actuación del colegio y la muerte de la menor. Pero eso no significa que considere adecuada la respuesta que recibió Sandra cuando se detectó el acoso. Al contrario.
La Audiencia desestima la querella
Los magistrados consideran que no puede atribuirse penalmente al colegio la muerte de la menor. Sandra salió del centro el 14 de octubre de 2025 y no regresó a casa. Durante una clase de Matemáticas había escrito cartas de despedida y, posteriormente, se dirigió a una azotea desde la que se precipitó al vacío.
La resolución señala además que las diligencias practicadas en Fiscalía de Menores apuntaron a que, junto a las burlas e insultos que había sufrido, existían otras circunstancias personales que afectaban a la menor. Entre ellas se recogía una “falta de aceptación de sí misma por múltiples razones, ajenas a dichas agresiones verbales”.
Tampoco aprecia la Audiencia responsabilidad penal por lesiones psíquicas o trato degradante por omisión. Los querellados, señala el auto, no presenciaron ni tuvieron conocimiento concreto de cuándo se produjeron los insultos, las mofas o las burlas hacia Sandra. No podían impedir, por tanto, hechos concretos de los que no tenían conocimiento en el momento en que sucedían.
Por ello, para la Audiencia, estos elementos impiden establecer el vínculo directo que exigiría una condena penal por homicidio imprudente. El archivo de la causa, por tanto, se mantiene, sin perjuicio de que los padres puedan acudir a la vía civil.
Una respuesta que el tribunal considera insuficiente
El archivo no evita, sin embargo, que la resolución dedique buena parte de sus argumentos a cuestionar cómo actuó el colegio.
“Que la actuación del colegio fue absolutamente deficitaria, insuficiente, y contraria a la urgencia que imprime el Protocolo de acoso resulta indudable”, señala el auto. Los magistrados consideran que las medidas adoptadas fueron demasiado leves y “no surtieron efecto”.
La Audiencia reprocha también a quienes tenían la condición de garantes de la integridad y estabilidad emocional de los alumnos que no actuaran “con la agilidad que se requería”. El tribunal recuerda que el acoso escolar es una forma de violencia y maltrato “absolutamente intencional, repetitivo”, basada en un desequilibrio de poder entre los alumnos y que exige una intervención rápida por parte del centro.
La resolución reclama a las autoridades educativas que actúen “con la mayor prontitud, eficacia y contundencia” y establece la necesidad de una supervisión objetiva y continuada por parte de profesionales especializados. Los magistrados expresan, además, su “profunda consternación” por el caso.
Las Irlandesas no activaron el protocolo por Sandra Peña
Desde los primeros días después de la muerte de Sandra, una de las dudas más repetidas fue, precisamente, la respuesta del colegio ante las advertencias de la familia.
La madre había trasladado al centro su preocupación por la situación que estaba viviendo su hija. También había aportado información sobre su estado y sobre el supuesto acoso que estaba sufriendo. Sin embargo, el protocolo formal de acoso escolar no llegó a activarse.
Aquella cuestión ya aparecía en las primeras informaciones publicadas tras la muerte de Sandra y fue uno de los elementos que llevó a la Junta de Andalucía a analizar la actuación del centro.
En mayo, cuando el juzgado archivó inicialmente la querella, la resolución estableció que el colegio había adoptado algunas medidas para afrontar la situación, aunque no se hubiera activado formalmente el protocolo.
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El caso de Sandra también ha tenido consecuencias en la respuesta de la Administración educativa andaluza. La Junta abrió un expediente al colegio por su actuación ante la situación de acoso y, en 2026, modificó el protocolo contra el acoso escolar y el ciberacoso.
Desde el inicio del nuevo curso, los centros deben comunicar a la Inspección Educativa desde el momento en que tengan conocimiento o sospecha de una posible situación de acoso y dejar constancia de las actuaciones realizadas en el sistema Séneca.
Pero esto llega tarde para Sandra. La Justicia ha cerrado una puerta, pero la familia de la víctima todavía puede acudir a la vía civil. Por otra parte, la cuestión de la actuación administrativa del centro sigue teniendo su propio recorrido.

Chus del Pino
Córdoba, 1984. Periodista. He desarrollado mi carrera en distintos medios de información editados en Sevilla, siempre buscando historias que reflejen la realidad en la que vivimos
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