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Gemma Lienas

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Chao, pescao 16/09/2026 00:30 Síguenos en Google 0:00 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial

Raúl Asencio, jugador del Real Madrid, acusado de revelación de secretos por mostrar un vídeo de carácter sexual grabado sin consentimiento de las dos mujeres que aparecen en él, ha sido absuelto tras recibir el perdón de las víctimas, aun cuando la Fiscalía había pedido dos años y medio de cárcel.

Pregunto a una jurista si hay otros delitos del Código Penal que puedan “borrarse” mediante el perdón de la persona agraviada. Me cuenta que el artículo 130.1 establece que el perdón extingue la responsabilidad únicamente en los delitos leves; son pocos y este –revelación de secretos– es uno de ellos.

   
    Ángel Medina G. / Efe

Me sorprende que se considere un delito leve enseñar un vídeo sexual. Es más, me parece un ejemplo de misoginia incrustado en el Código Penal. Cierto que entre una violación y mostrar un vídeo con escenas de sexo hay tanta distancia como entre pegar una paliza y decir a la mujer: “Sin mí no eres nadie; si un día me dejas, me encargaré de que tus hijos sepan que eres la peor madre del mundo”. Pero cierto también que la violencia psicológica deja heridas, aunque no sean visibles. Habría que revisar, pues, esa supuesta levedad. Por otro lado, y no me refiero al futbolista –aunque sí se ha hecho público que ha habido una indemnización económica–, sino que lo digo de manera general, si el ofensor tiene dinero y la persona ofendida es vulnerable, cabe pensar que es fácil obtener su gracia.

La violencia psicológica deja heridas, aunque no sean visibles

Esta situación, en cierto modo, me retrotrae a mi adolescencia, cuando el Código Penal contemplaba que la responsabilidad de determinados delitos sexuales –la violación, los abusos deshonestos, el estupro y el rapto (o sea, todos)– quedaba extinguida si el agresor se casaba con la víctima. Este artículo infame persistió en el Código Penal hasta 1978.

En cualquier caso y volviendo a Raúl Asencio, el artículo 130 también aclara que “en los delitos cometidos contra personas menores de edad (…) que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón (…) no extingue la responsabilidad criminal”. Entonces, si una de las perjudicadas era menor de edad cuando se produjo el delito, ¿cómo puede ocasionar efectos ese perdón, a pesar de que ahora, transcurridos unos años, sí sea mayor de edad?

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A mí, me resulta no solo llamativo sino también escandaloso el fallo de la justicia. Parece que Asencio pueda exclamar –como Ayuso cuando no quiere dar explicaciones respecto al ático de seis millones adquirido todavía no se sabe para qué–: “Chao, pescao”, es decir, no le demos mayor importancia.

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Fonte: Portada

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