La Junta Electoral tumba los recursos de Junts contra dos actos municipales de Collboni
Por Carlos Márquez Daniel — Portada
La Junta Electoral tumba los recursos de Junts contra dos actos municipales de Collboni
Política municipal
El organismo regulador considera que la apertura de un centro deportivo y la presentación de la gestión remota de la iluminación callejera no vulneran el periodo de silencio institucional hasta las elecciones

Imagen del pleno municipal del pasado me de julio
Judith de la Hinojosa

Barcelona
19/10/2026 12:07 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR
La convocatoria electoral para el 29 de noviembre tiene a las Administraciones atadas de pies a manos en cuanto a la presentación e inauguración de equipamientos y servicios. Es la hora de los equipos jurídicos. Los del Ayuntamiento de Barcelona están exprimiendo su ingenio para tratar de que la maquinaria municipal pueda seguir funcionando. Pero ahí está la oposición para tratar de torpedear cualquier acción del gobierno de Jaume Collboni que pueda atentar contra el punto 3 del artículo 50 de la ley orgánica del Régimen Electoral General, el que prohíbe expresamente cualquier acto con aroma a publicidad institucional. Los posconvergentes presentaron dos denuncias, pero la Junta Electoral le ha dado la razón al consistorio.
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Primero fue la apertura de un centro deportivo en la Sagrera. Antes de que Pedro Sánchez apretara el botón que disolvía las Cortes, el Consistorio convocó para el 5 de octubre la inauguración de este esperado equipamiento de Sant Andreu, situado muy cerca de las vías de Rodalies y de la alta velocidad. el acto se anuló, pero en su lugar se celebró una jornada de puertas abiertas con presencia del alcalde. Junts presentó denuncia alegando que se estaba “camuflando” la apertura.
Resolución
El organismo no aprecia infracción al no intuir “alusiones a los logros de las autoridades” ni “connotaciones electoralista”
El organismo que vela por el cumplimiento de la normativa electoral no lo ve así, y resuelve que “no puede apreciar indiciariamente la existencia de una infracción del artículo 50”. Lo que viene a decir la Junta Electoral de Zona de Barcelona es que el centro abrió, pero en ningún caso hubo “alusiones a los logros de las autoridades intervinientes” y tampoco se indujo “directa o indirectamente el sentido de voto de los electores”.
Misma historia con la culminación de la gestión remota de las luces de la calle, un hito que permitirá actuar de manera más ágil y eficiente en la resolución de averías. En este caso, el órgano valida los actos “meramente informativos sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público siempre que no vengan acompañados de connotaciones electoralistas”, circunstancia que no considera “acreditada” en la denuncia de Junts.
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