El beneficio fiscal que muchos desconocen al pagar una pensión compensatoria

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Por Mario Quero — Portada

El beneficio fiscal que muchos desconocen al pagar una pensión compensatoria

Jubilaciones

La normativa permite minorar la cantidad sobre la que se calcula el impuesto cuando el pago cumple determinadas condiciones legales 

Esta ventaja beneficia a las personas con rentas más altas 

Esta ventaja beneficia a las personas con rentas más altas 

Zivica Kerke

Mario Quero

08/10/2026 04:55 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR

En las rupturas matrimoniales es frecuente que se acuerde entre las partes o se imponga mediante sentencia judicial el pago de una pensión compensatoria. Esta obligación tiene como objetivo compensar el desequilibrio económico que sufre un cónyuge frente a otro tras el divorcio.

Ahora bien, esta imposición, que a priori podría interpretarse como un gasto extra que disminuye el poder adquisitivo, esconde uno de los beneficios fiscales más beneficiosos que se pueden obtener si se cumplen una serie de requisitos.

¿En qué consiste esta ventaja fiscal vinculada al pago de la pensión compensatoria?

En primer lugar, es importante comprender que la Seguridad Social calcula el porcentaje de IRPF que debe abonar un contribuyente en la declaración de la renta en función de la base imponible, que es la suma de todos los ingresos de una persona durante un año determinado.

No obstante, los pagadores de una pensión compensatoria pueden reducir de su base imponible las cantidades abonadas, acogiéndose al artículo 55 de la Ley del IRPF. Por lo tanto, este beneficio “no se trata de una simple deducción de la cuota, sino ante una reducción de la renta sobre la que posteriormente se calcula el impuesto”, tal y como explica Patricia Ebrat, directora del bufete Ebrat Abogados.

La diferencia entre esta prestación y otras cantidades derivadas de la ruptura resulta determinante a efectos tributarios
La diferencia entre esta prestación y otras cantidades derivadas de la ruptura resulta determinante a efectos tributarios Getty Images

Para ejemplificar, el especialista Alex Ebrat, socio de Ebrat Abogados, recuerda que “si una persona tiene una base imponible de 70.000 € y paga 12.000 € anuales de pensión compensatoria, esa cantidad puede reducir su base hasta los 58.000 €”. Este cambio resulta trascendental debido a que el IRPF se trata de un impuesto progresivo que se establece por tramos y por lo tanto, el ahorro resulta mayor cuando el porcentaje de tributación es más alto.

En consecuencia, en este caso el cónyuge que debería tributar ante Hacienda el 45% de sus rentas, porcentaje destinado para las personas con ingresos totales comprendidos entre 60.000 y 300.000 euros, pasaría a pagar tan solo el 37%, dado que gracias a la reducción asociada al pago de la prestación compensatoria, sus ingresos totales se ubican en el tramo de entre 35.200 y 60.000 euros anuales.

Por otro lado, en cuanto a los requisitos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la pensión compensatoria debe estar recogida en sentencia judicial o bien en el convenio regulador de separación o divorcio formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario. Asimismo, en la declaración del IRPF es obligatorio identificar a la persona que recibe el ingreso mediante su NIF e indicar el importe pagado durante el año.

El tratamiento tributario exige que la prestación esté reconocida formalmente y que el beneficiario quede identificado en la declaración
El tratamiento tributario exige que la prestación esté reconocida formalmente y que el beneficiario quede identificado en la declaración istock

En conclusión, desde Ebrat Abogados inciden en que “resulta fundamental que el pago realizado se trate realmente de una pensión compensatoria y que quede claramente diferenciado de otras prestaciones, como los alimentos destinados a los hijos o las compensaciones derivadas de la liquidación patrimonial del matrimonio”. De hecho, la Agencia Tributaria advierte de que, cuando existe un pago único y no puede determinarse qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a alimentos, no puede aplicarse esta ventaja fiscal.

Fonte: Portada

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