La Ley de nietos deja en el aire en censo electoral del 29-N

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Por Leonor Mayor Ortega — Portada

La Ley de nietos deja en el aire en censo electoral del 29-N

Elecciones generales

La Justicia tendrá que decidir si los descendientes de los exiliados que han adquirido la nacionalidad española pueden votar o no en los comicios

Las elecciones se celebrarán el 29 de noviembre

Las elecciones se celebrarán el 29 de noviembre

Carlos Barba / EFE

Leonor Mayor Ortega

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Madrid

06/10/2026 06:00 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR

La famosa Ley de nietos, por la que los descendientes de exiliados republicanos pueden nacionalizarse y votar en las elecciones españolas, ha dejado por el momento en el aire el censo electoral para los comicios del próximo 29 de noviembre. La ley electoral establece que el censo se cierra dos meses antes de la convocatoria electoral. Así se llamará a las urnas a todos los españoles que estaban censados el pasado 1 de agosto. No obstante, la Justicia tendrá que decidir si los nietos de exiliados inscritos en ese censo puede votar o no.   

Esa decisión sería la culminación de un proceso que arrancó en el año 2022 con la Ley de Memoria Democrática. En su disposición adicional octava la norma establece que podrán optar a la nacionalidad española “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

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Poco después, se dictó una instrucción, una norma de rango inferior a la ley, para dar pautas de cómo efectuar esas nacionalizaciones. La instrucción indicaba: “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto. Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado”.

Los partidos políticos Vox y Iusticia Europa consideran que la instrucción es nula, pues va más allá de lo establecido en la ley al dar por hecho que todos los españoles que dejaron el país desde el estallido de la Guerra Civil hasta 1955 son exiliados. En consecuencia, ambas formaciones recurrieron la instrucción ante la Junta Electoral Central.

El pasado mes de julio la Junta Electoral desestimó las peticiones de estos partidos al considerar que no era competente para determinar si los nietos de exiliados han obtenido correctamente la nacionalidad ni para declarar ilegal la Ley de Memoria Democrática o la polémica instrucción. Para la Junta, esas cuestiones deben plantearse ante los tribunales correspondientes.

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Los recurrentes pretendían también que se suspendiera cautelarmente la elaboración del censo de los nuevos nacionalizados o que se impidiera que votasen por correo. Pero la Junta Electoral Central avaló que los nietos mantengan su derecho al voto en una resolución que contó con cuatro votos particulares.

Tras esta desestimación, Iusticia Europa y Vox llevaron sus reivindicaciones ante el Tribunal Supremo en sendas demandas interpuestas ante la sala de lo Contencioso-administrativo. Pero estas reclamaciones han discurrido por vías paralelas. Iusticia Europa recurrió a la vía ordinaria. Vox optó por un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, que es un proceso más rápido y ágil que el ordinario.

No obstante, el temor de los dos partidos recurrentes ante la ley de nietos es idéntico. Según fuentes consultadas de ambas formaciones, su preocupación es que una incorporación masiva de nuevos españoles al censo electoral pueda alterar el resultado de las elecciones. De momento y según la Abogacía del Estado, 369.017 personas han accedido a la nacionalidad española gracias a la Ley de nietos.

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Cuando estos partidos presentaron sus recursos ante el Tribunal Supremo solicitaron que se suspendiera de forma cautelar la incorporación al censo de los nietos. El Alto Tribunal aceptó esa petición el pasado mes de septiembre. Los nietos conservan la nacionalidad española que ya han adquirido, pero debido a esta cautelar no pueden ser inscritos en el censo electoral hasta que el Supremo resuelva el fondo de los dos recursos presentados y dicte las sentencias correspondientes.

El Supremo tomó esta decisión al considerar que existe peligro de un “daño irreversible”, que existen indicios “sólidos y fundados” de que la instrucción excede el contenido de la ley y también en aras de la protección del interés general.

La abogacía del Estado ha impugnado la decisión del Supremo. Ha interpuesto un recurso de reposición en el que alega que la medida cautelar produce una vulneración del artículo 24 de la Constitución al no haberse dado audiencia a los afectados. Además, el abogado del Estado considera que se ha vulnerado del derecho fundamental de sufragio activo regulado en los artículos 23 y 68.5 de la Constitución al privar a los nietos de su posibilidad de inscribirse en el censo y, por tanto, de ejercer su derecho al voto.

En medio de estos procesos, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha convocado las elecciones para el 29 de noviembre. ¿Cuál será el censo válido? Tras conocerse la convocatoria Vox y Iusticia Europa se han apresurado a pedir al Supremo que mantenga la suspensión y no incluya a los nietos en el censo.

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Ahora, el Supremo tiene que resolver el recurso presentado por el abogado del Estado y las reivindicaciones censales de Vox y Iusticia Europa. Los jueces podrían pronunciarse esta misma semana dada la urgencia del asunto. En el caso del procedimiento presentado por Vox, al enmarcarse en el ámbito de los derechos fundamentales, una resolución desestimatoria del recurso del Abogado del Estado no zanjaría el asunto de forma definitiva, pues cabría un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Pero el caso tiene todavía más aristas. Fuentes jurídicas explican que el Tribunal Supremo tenía la obligación de publicar las medidas cautelares porque afectan a una pluralidad indeterminada de personas y no lo hizo. El asunto se estaría subsanando con una publicación posterior.

Por otra parte, la Junta Electoral Central ha recibido un nuevo escrito, que aún está por resolver. Se trata de la reclamación de un consejo de residentes en el exterior que pone de manifiesto el hecho de que algunas de las personas que optaron a la nacionalidad española a través de la Ley de nietos se trasladaron a vivir a España. Ahora, además de nacionales, son residentes con lo que no se les puede privar del derecho al voto. La Junta ya ha expresado la dificultad que conllevaría repasar uno por uno cómo fue el proceso de los nietos para acceder a la nacionalidad española.  

Leonor Mayor Ortega

Leonor Mayor Ortega

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Licenciada en Derecho (UB) y en Periodismo (URL). Graduada en Estudios Literarios (UB). Máster AGT (Esade). Redactora de Cultura de La Vanguardia

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