Por qué el testamento debe dejar instrucciones claras y no solo nombrar herederos
Por Arnau Ruiz — Portada
“El camino lo más trazado posible”: por qué el testamento debe dejar instrucciones claras y no solo nombrar herederos
Herencias
Nombrar herederos no basta: anticipar ventas, tasaciones y desacuerdos puede evitar que la herencia se convierta en un conflicto familiar

Un testamento detallado puede anticipar decisiones sobre inmuebles, tasaciones o reparto de bienes y reducir futuros desacuerdos entre los herederos.
Nicolas Hansen
27/09/2026 04:55 Síguenos en Google 0:00 Audio generado por IA 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR
¿Qué ocurrirá con una vivienda si ninguno de los hijos la quiere? ¿Quién escogerá al tasador? ¿Y si uno quiere vender y otro prefiere esperar? Un testamento puede limitarse a identificar a los herederos, pero también puede anticipar parte de esas decisiones. La cuestión tiene cada vez más recorrido: en Catalunya se autorizaron 144.140 testamentos en 2025, un 3% más que el año anterior y un nuevo máximo, según el V Observatori Notarial de Catalunya.
La forma de prepararlos que defiende Meritxell Gabarró, directora de Gabarró Advocats Herències, parte precisamente de imaginar el día después. “Cuando hago los testamentos, me imagino que ya estoy en el momento de la herencia”, explica. “Me imagino y me planteo los problemas y conflictos que me puedo encontrar. Entonces le pregunto al testador: ‘Si pasara esto, ¿tú qué querrías?’”.
La respuesta sirve para construir unas instrucciones que no se limiten a decir quién hereda. “Cuanto mejor haces el testamento, más explicado queda todo. Yo lo llamo dejar el camino trazado”, resume Gabarró. “Lo que necesito en el testamento es dejar el camino lo máximo de trazado posible”.
1. No quedarse únicamente en “mis hijos serán mis herederos”
En Catalunya, la regla general es que el testamento debe contener institución de heredero. El propio Código civil catalán contempla, no obstante, excepciones, como determinados supuestos del derecho de Tortosa y el nombramiento de un albacea universal, que puede suplir esa falta de institución.

Josep Ferrer i Riba, catedrático de Derecho Civil y director de la Comisión de Codificación de Catalunya, pone el foco en lo que significa jurídicamente esa figura: “Al heredero le corresponden los bienes que no se han dejado a otra persona a título particular y también debe hacerse cargo de las deudas”. El Código confirma que el heredero sucede en los bienes y derechos del causante y se subroga en las obligaciones que no se extinguen con la muerte.
Pero designar herederos no resuelve necesariamente qué debe hacerse con cada activo. “No se trata solo de nombrar herederos”, insiste Gabarró. “Hay que pensar qué puede ocurrir con los bienes concretos”.
La legislación catalana permite que el propio causante haga la partición de toda o parte de la herencia, distribuya bienes concretos e incluso establezca reglas vinculantes para realizar esa partición. También puede encargarla a un albacea o contador partidor.
Ferrer considera que esa opción puede resultar útil cuando hay varios herederos. “Si tienes cuatro hijos y los quieres hacer herederos a todos, puede ser útil dejar ya repartido qué se queda cada uno”, explica. “Eso evita después la dificultad de hacer la partición”.
2. Prever qué pasa si una vivienda no se vende
Uno de los puntos de fricción más evidentes aparece cuando la herencia contiene inmuebles y los herederos tienen intereses distintos.
“Puedes tener una pieza que quieras que se venda porque los lotes no cuadran”, plantea Gabarró. “Pero quizá uno de los hijos tiene más ganas de vender que el otro”. Una posible solución consiste en no limitarse a ordenar una venta, sino prever qué ocurre si esta no se produce: “Estableces los parámetros y puedes dejar escrito qué pasará si en un determinado plazo no se ha vendido”.
El objetivo no es impedir que los herederos decidan por sí mismos. “No es paternalismo hacia los hijos. Los herederos deben tener libertad para hacer lo que quieran”, señala. La utilidad está en introducir un mecanismo de salida: “Puedes dejar previsto: si no os ponéis de acuerdo, se hará esto”.

Lee también
“Si no os ponéis de acuerdo, alguien decidirá”: la cláusula que puede evitar que una herencia quede bloqueada
Arnau Ruiz
Para Gabarró, esa cláusula puede cambiar incluso los incentivos para negociar. “Si tú estás leyendo que, si no te pones de acuerdo en un plazo determinado, se hará esto, quizá te pones de acuerdo. Es como un seguro para que aquello funcione. Eso es planificación”.
Esa libertad de planificación, en cualquier caso, no es ilimitada. Entre otras reglas imperativas, el derecho catalán reconoce la legítima a determinadas personas. Los hijos son legitimarios y la cuantía global de la legítima equivale a una cuarta parte de la base de cálculo establecida por la ley.
3. Dejar decidido hasta quién escogerá al tasador
La discusión puede comenzar antes incluso de determinar quién se queda cada cosa. “Muchas veces el conflicto empieza incluso antes de repartir”, advierte Gabarró. “Tú dices que quieres un tasador y yo digo que quiero otro. Son hermanos y, antes de saber cuánto valen las cosas, ya no se ponen de acuerdo sobre quién debe tasarlas”.

Su planteamiento consiste en llevar al testamento también algunas de esas decisiones instrumentales. “Todo aquello que puede generar ese conflicto intento dejarlo previsto”, afirma. “Por ejemplo, puedes dejar escrito quién se encargará de las tasaciones. Y quién decidirá qué profesional tiene que hacerlas. Así ya no hay discusión sobre eso”.
No significa que puedan anticiparse todas las situaciones. “No todo se puede prever”, admite. Su método consiste más bien en hacer con el testador “los ejercicios que sabes que tendrás que hacer después”. “Hay que ser precavido. Porque después puedes encontrarte pensando: esto lo habría podido dejar hecho antes”.
4. El albacea necesita instrucciones, no un cheque en blanco
Otra decisión práctica consiste en valorar si hace falta una persona encargada de ejecutar lo previsto. El Código civil catalán permite nombrar uno o varios albaceas, universales o particulares. Estos últimos ejercen las funciones que les haya confiado el causante y las facultades necesarias para cumplirlas, siempre dentro de la ley.
“Como albacea, yo no pretendo mandar más que nadie”, dice Gabarró. “Pretendo ejecutar y materializar aquello que tú querías”.
Por eso insiste en que cuanto más precisa sea la voluntad, menos debe decidir después quien la ejecuta. “El albacea tiene mucho poder, pero yo no quiero tener un poder ilimitado. No quiero que los clientes piensen que voy a hacer lo que me dé la gana. Yo quiero tener el camino marcado”.

Lee también
Todo está preparado, pero un heredero no quiere firmar: el bloqueo que puede paralizar una herencia
Arnau Ruiz
En el caso específico del albacea universal, el Código le reconoce facultades para administrar la herencia y realizar los actos necesarios para cumplir el testamento, y también legitimación para intervenir en litigios relacionados con la herencia y para interpretar el testamento y otros instrumentos sucesorios. El causante puede además limitar o ampliar sus facultades dentro de lo permitido por la ley.
“La autoridad me la da el propio testamento”, resume Gabarró. “Si el testamento está bien explicado, puedes decir: yo no me estoy extralimitando, simplemente estoy cumpliendo lo que está escrito”.
El objetivo, recalca, es reducir el espacio para el conflicto: “Cuanto más trazado dejas el camino, menos espacio dejas para que después cada heredero interprete una cosa distinta”. Una redacción detallada puede disminuir puntos de fricción, aunque no permite garantizar que nunca exista una controversia judicial.
5. No todo tiene que aparecer en el testamento, pero una nota no siempre tiene efectos jurídicos
También hay instrucciones que una persona puede preferir mantener fuera del documento notarial. “Hay cosas muy personales que no tienen por qué estar en un documento que después ven los bancos, el Registro o los notarios”, explica Gabarró.
Menciona para algunos casos las memorias testamentarias: “A veces les hago hacer memorias testamentarias, que me lo escriban a mano, y yo me lo guardo”.
Aquí es importante distinguir una simple nota personal de la memoria testamentaria regulada por el Código civil catalán. Para que esta última produzca los efectos previstos legalmente debe, entre otros requisitos, referirse a un testamento anterior y estar firmada por el testador en todas sus hojas; además, solo puede contener determinadas disposiciones y estas no pueden superar el 10% del caudal relicto. Puede referirse, por ejemplo, a dinero, objetos personales, joyas, ropa o menaje, además de otras previsiones expresamente admitidas por la ley.
Por tanto, dejar instrucciones fuera del testamento exige distinguir entre lo que constituye una mera orientación personal y aquello a lo que se pretende dar eficacia sucesoria.
6. Hacer testamento no basta: también hay que revisarlo
Un documento muy trabajado puede quedar desactualizado si posteriormente cambia la familia o el patrimonio. “A veces no se ha previsto todo lo que se debería haber previsto”, señala Ferrer. “O se ha hecho un testamento y después han pasado cosas que cambian lo que se había previsto”.
Por eso no existe, añade, un modelo universal: “No hay un único tipo de testamento idóneo para todo el mundo; depende de la edad, de las circunstancias personales y familiares y de la situación patrimonial. No es lo mismo tener un gran patrimonio, una empresa, unos pocos ahorros o la vivienda familiar”.
El ejercicio práctico consiste, por tanto, no solo en decidir quién recibirá el patrimonio, sino en revisar el documento cuando cambien de forma relevante los bienes o la situación personal.
El reloj fiscal empieza a correr con el fallecimiento
La precisión del testamento tampoco elimina las obligaciones tributarias. En Catalunya, quienes reciben bienes o derechos por herencia deben presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones, incluso cuando de la liquidación no resulte una cantidad a pagar. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Durante los cinco primeros meses puede solicitarse una prórroga de otros seis, aunque el periodo prorrogado devenga intereses de demora.
La claridad sucesoria no modifica por sí sola la factura fiscal, pero sí sitúa a los herederos ante un patrimonio que debe identificarse, valorarse y distribuirse mientras ese plazo tributario sigue corriendo.
Ahí se encuentra la idea central de la planificación que propone Gabarró: no decidir la vida futura de los herederos, sino reducir las preguntas que solo aparecerían cuando el testador ya no puede contestarlas. “Lo importante es que el encargo esté claro”, sostiene. “La idea es precisamente evitar el pleito”.
O, dicho con la expresión que utiliza al preparar una herencia: “Dejar el camino lo máximo de trazado posible”.
Etiquetas
Fonte: Portada