Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los vecinos que dejan siempre la basura en el rellano, según un experto
Por Paloma Martínez Varela — eldiario.es – eldiario.es

La legislación prohíbe el depósito reiterado de desperdicios en zonas comunes que no están destinadas a ello y ampara a las comunidades ante esta práctica
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Una bolsa de basura en la puerta de casa o en el rellano puede pasar de un descuido puntual a convertirse en una fuente de malos olores o problemas higiénicos cuando pasa a convertirse en algo habitual en una comunidad de propietarios. Pero la ley es clara al respecto y establece un protocolo de actuación concreto.
“El rellano, las escaleras y otras zonas de paso son elementos comunes y no están destinados al depósito particular de residuos”, recuerda Félix Galocha, vicepresidente tercero del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA), que aclara que “la Ley de Propiedad Horizontal obliga a los propietarios a hacer un uso adecuado de los elementos comunes y a observar la debida diligencia en el uso del inmueble y están prohibidas las actividades que resulten dañosas o que puedan considerarse molestas, insalubres, nocivas o peligrosas”.
Así, según el experto, “la comunidad puede y debe intervenir, especialmente cuando no se trata de algo puntual, como sacar una bolsa unos minutos antes de bajarla, sino de una conducta habitual”. Aunque la legislación también fija límites de actuación a la comunidad de propietarios. “Puede exigir que cese la conducta, pero no dispone de una potestad sancionadora general que le permita imponer unilateralmente multas por incumplir las normas de convivencia”, advierte Galocha.
A la hora de abordar el problema, el administrador de fincas recomienda optar por un procedimiento institucional y evitar enfrentamientos directos en el pasillo: “Debe comunicarlo al presidente o al administrador, preferiblemente aportando fotografías o indicando cuándo sucede, para que sea la comunidad la que gestione el problema”. A partir de ahí es la comunidad la que puede requerir “el cese de una conducta encuadrable en el artículo 7.2”, es decir, notificar al vecino que el rellano no es un depósito de desperdicios y pedirle que deje de actuar de ese modo.
Qué puede hacer la comunidad de propietarios
“Ante estas situaciones, solemos recomendar comunicación, constancia y proporcionalidad: primero el aviso; después el requerimiento formal si se repite; y, si aun así persiste y tiene entidad suficiente, acuerdo de junta y acción de cesación”, explica Galocha.
La comunidad puede aprobar o recordar la reglamentación que regula la convivencia y el uso de los elementos comunes al amparo del artículo 6 de la Propiedad Horizontal y, como apunta el administrador, si la conducta continúa se puede exigir su cese vía burofax bajo la advertencia expresa de emprender acciones judiciales. “La mayoría de estos problemas deberían resolverse mucho antes de llegar al juzgado”, precisa el experto.
En caso de que no sea así y se llegue a los juzgados, Galocha destaca que la solidez del expediente probatorio resulta determinante: “Es muy importante haber documentado bien la situación con fotografías, las comunicaciones realizadas, la reiteración de los hechos, posibles quejas de vecinos y, sobre todo, el requerimiento fehaciente”.
Si la demanda prospera, el juez puede dictar medidas cautelares de cese inmediato, fijar indemnizaciones por daños y perjuicios e incluso ordenar al infractor la privación temporal del uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años. En los casos en que el responsable sea un inquilino y no el propietario, el tribunal puede declarar extinguidos los derechos del arrendamiento y acordar su desalojo inmediato.
“Evidentemente, por una bolsa de basura aislada nadie va a llegar a estos extremos; estamos hablando de conductas reiteradas, acreditadas y suficientemente graves”, matiza Galocha.
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