La Audiencia de Sevilla archiva la causa contra el colegio por el suicidio de Sandra Peña, pero ve su actuación “insuficiente”
Por SevillaelDiario.es — eldiario.es – eldiario.es

La decisión confirma así el pronunciamiento del pasado mes de mayo del juez de Instrucción número 7. La magistrada esgrime que “no hay causalidad” para atribuir la responsabilidad de la muerte de la menor a los docentes, aunque recalca que la forma de proceder del centro Irlandesas de Loreto fue “contraria a la urgencia que imprime el Protocolo de acoso”, algo que “resulta indudable”
El juez archiva la querella de la familia de Sandra Peña contra el colegio por el suicidio de la menor
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la querella que los padres de Sandra Peña, la menor que se suicidó tras ser víctima, presuntamente, de acoso escolar, presentaron contra los responsables del centro Irlandesas de Loreto.
La decisión confirma así el pronunciamiento del pasado mes de mayo del juez de Instrucción número 7 de Sevilla, quien acordó el sobreseimiento de las actuaciones derivadas de la querella al considerar que “el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso, pero no les era exigible, de hecho nadie se lo esperaba, que controlaran a la menor en todo momento para evitar que se quitara la vida”.
Sin embargo, la magistrada adelanta “que la actuación del colegio fue absolutamente deficitaria, insuficiente, y contraria a la urgencia que imprime el Protocolo de acoso resulta indudable. Se tomaron medidas que por su levedad no surtieron efecto”, argumenta el escrito.
Ahora, tal y consta en el auto, adelantado por Diario de Sevilla, la magistrada viene a confirmar esta decisión e incide en que “no existe la relación de causalidad que permite la atribución del resultado de muerte a los profesionales del centro docente que no actuaron con la diligencia debida, al menos la relación de causalidad directa que se exige en Derecho Penal”.
Tampoco se puede atribuir, según la juez, a los querellados un delito de lesiones psíquicas o trato degradante por omisión impropia, referente al artículo 176 del código Penal. “En el caso presente no podemos considerar que los integrantes del profesorado del centro educativo permitieran concretamente ninguna burla o mofa hacia Sandra”, apostilla.
“Reacciones tardías o insuficientes”
Además, el referido documento dicta que “ninguno de los querellados presenciaron o tuvieron concreto conocimiento de cuando se produjeron concretamente los insultos, las mofas o las burlas a Sandra Peña, por lo que es evidente que tales hechos concretos cada vez que se produjeron no pudieron impedirlos, argumento que se puede extender a las lesiones psíquicas”.
En el escrito, la magistrada esgrime que el acoso escolar “quizás es una lacra social que ha existido siempre, y que ha marcado a jóvenes de diferentes generaciones por ser distintos, pero que sin lugar a dudas hoy la vivimos con una mayúscula intensidad debido al acceso de los menores a sistemas de comunicación que anteriormente no existían y a las redes sociales”, algo que, a su juicio, “ incrementa el peligro de desequilibrio emocional para las víctimas que lo sufren”.
Por ello, si bien constituye “una forma de violencia y de maltrato, absolutamente intencional, repetitivo, que se apoya en el desequilibrio de poder entre los estudiantes” requiere “de actuaciones inmediatas por parte del colegio”, si bien “las reacciones que habitualmente observamos en los centros educativos suelen ser tardías o insuficientes”.
“Esto es lo que ocurrió en el presente supuesto, ya que personas que tenían la condición de garantes de la integridad y estabilidad emocional de sus alumnos no actuaron con la agilidad que se requería”, incide la juez.
No obstante, expresa que “en modo alguno podemos extender dicha presunta responsabilidad administrativa o civil de las personas querelladas, miembros todos ellos del equipo directivo del colegio, a la comisión por parte de los mismos del homicidio imprudente que reclaman los padres de Sandra”.
A pesar del acoso, “tenía otros muchos problemas”
Ello, según indica, se debe a que el día en el que se producen los hechos, esto es el 14 de octubre del pasado año, Sandra “tras la salida de clase, y habiendo escrito sus cartas de despedida en la clase de matemáticas, sin pasar por su casa subió a la azotea y se precipitó desde la misma perdiendo desgraciadamente la vida”.
“De las actuaciones practicadas en la Fiscalía de menores existen indicios más que suficientes que revelan que la menor, a pesar de las mofas y de los insultos de sus compañeras, que indudablemente le afectaban, tenía otros muchos problemas que le afectaban mucho más”, entre los que apunta a “una falta de aceptación de sí misma por múltiples razones, ajenas a dichas agresiones verbales”.
Los magistrados de la Audiencia afirman, además, que este asunto les produce “una profunda consternación” e invitan a “para exigir a la autoridad educativa que actúe con la mayor prontitud, eficacia y contundencia, para lo cual es necesario una supervisión objetiva y continuada por profesionales especializados de la actuación en relación a este tema de la comunidad educativa y del alumnado de cada centro”.
A su juicio, agilizar estas medidas “no solo no previenen situaciones que podrían evitarse, sino que no sirven para disminuir o aplacar los efectos de los supuestos ya iniciados, con finales a veces trágicos o demasiado traumáticos.
No obstante, con independencia de esta reflexión, refieren que en el caso de Sandra Peña “nos encontramos con una situación que queda extramuros de la jurisdición penal sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle a sus progenitores”. Por todo ello, confirma el sobreseimiento provisional decretado y la desestimación íntegra del recurso formulado.
Cabe mencionar que en el auto fechado el pasado mes de mayo, el magistrado dictó que el hecho “ocurrió fuera del ámbito del colegio sin que el deber in vigilando de los educadores se extendiera al domicilio de la menor”.
Los padres dirigieron la querella contra el Centro Educativo Irlandesas Loreto de Sevilla y el director del centro, la jefa de estudios y la tutora de la menor por la “comisión por parte de estos de los delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas y trato degradante”.
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