¿Puede un preso cobrar la pensión de jubilación? La clave está en la ‘teoría del paréntesis’

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Por Mario QueroPortada

¿Puede un preso cobrar la pensión de jubilación? La clave está en la ‘teoría del paréntesis’

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Los tribunales analizan si la ausencia de cotizaciones respondió a una decisión personal o a las circunstancias derivadas del encarcelamiento.

La clave está en demostrar que la imposibilidad de acceder al mercado laboral fue por causas ajenas 

La clave está en demostrar que la imposibilidad de acceder al mercado laboral fue por causas ajenas 

Getty Images/iStockphoto

Mario Quero

11/09/2026 06:42 Síguenos en Google 0:00 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial

A fecha de 1 de julio de 2026, un total de 6.624.006 personas perciben una pensión por jubilación en nuestro país. Para poder solicitar esta prestación, es necesario alcanzar la edad mínima requerida, que para este 2026 se sitúa con carácter general en 66 años y 10 meses, así como los quince años obligatorios de cotización. Asimismo, existe un tercer requisito para generar el derecho a cobro que obliga al trabajador a cotizar dos años dentro de los últimos quince años previos a la solicitud de jubilación.

En consecuencia, hay solicitantes a los que se les rechaza el ingreso de la pensión debido a que no cumplen este último condicionante. Ante esta situación y para evitar que sea un impedimento, existe una construcción jurisprudencial, llamada la ‘teoría del paréntesis’, que permite considerar neutros determinados periodos en los que el interesado no pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad. 

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Ahora bien, existen situaciones cuya aplicación de la teoría del paréntesis puede generar cierta controversia judicial, como es el caso de las personas reclusas que, a causa de una privación de libertad, no han podido cotizar estos dos años exigidos.

¿Un preso puede acogerse a la teoría del paréntesis?

Esta cuestión puede resultar controvertida dado que se debe determinar si la persona durante el periodo que estuvo encarcelada mantuvo “una voluntad real de apartarse voluntariamente del mercado de trabajo o si, por el contrario, la imposibilidad de cotizar vino determinada por la situación penitenciaria y por la inexistencia de oportunidades efectivas de trabajo”, tal y como explica Víctor López, Managing Partner de LBO Legal.

Es importante tener en cuenta que la normativa penitenciaria considera el trabajo como un derecho y un deber del interno, así como un elemento fundamental del tratamiento penitenciario. Sin embargo, “en la práctica, la existencia de un derecho al trabajo no significa que todos los internos dispongan permanentemente de un puesto de trabajo productivo”, según matiza Gabriel Ramos, Partner | Civil & Litigation de LBO Legal.

Imagen de un taller de orientación e instrucción laboral, en el Centro Penitenciario de Jóvenes de la Roca del Vallès en Barcelona.
Imagen de un taller de orientación e instrucción laboral, en el Centro Penitenciario de Jóvenes de la Roca del Vallès en Barcelona. David Zorrakino – Europa Press / Europa Press

Por este motivo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia 940/2018 considera que si la Administración penitenciaria no ofrece al interno una posibilidad efectiva de trabajar, no resulta razonable hacer recaer posteriormente sobre él las consecuencias negativas de no haber cotizado durante ese periodo.

Asimismo, desde LBO.Legal recuerdan que el Alto Tribunal valora que el recluso no haya rechazado ningún tipo de oferta laboral, así como que, una vez lograda la libertad, se haya vuelto a inscribir como demandante de empleo. 

El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión en su sentencia 940/2018 
El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión en su sentencia 940/2018  Getty

En conclusión, cabe remarcar que ante esta situación el Tribunal Supremo considera que el periodo de privación de libertad podría tratarse como un periodo “neutro” y, por ende, ser considerado como un supuesto para aplicar la teoría del paréntesis.

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Finalmente, conviene recordar que si el preso recibe el rechazo a la aplicación de la norma, cuenta con un plazo de treinta días para presentar una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, si el escrito es desestimado o no es resuelto en los siguientes 45 días, el recluso puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo legal de treinta días. 

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