Condenado a 18 años de cárcel el hombre declarado culpable de matar a otro y tirarlo al río Ebro en 2024

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Por Autor AgenciasPortada

Condenado a 18 años de cárcel el hombre declarado culpable de matar a otro y tirarlo al río Ebro en 2024

Tortosa

El acusado de encubrir el crimen queda en libertad tras el juicio en la Audiencia de Tarragona

Los acusados, durante el juicio

Los acusados, durante el juicio

ACN

Agencias

10/09/2026 11:59 Síguenos en Google 0:00 0:00 0.5x 0.8x 1x 1.2x 1.5x SUSCRÍBETE PARA ESCUCHAR El audio de esta noticia está generado mediante Inteligencia Artificial

La Audiencia de Tarragona ha condenado a 18 años de cárcel al hombre declarado culpable de asesinar a otro a finales de marzo de 2024. El condenado apaleó a la víctima después de una timba de cartas en su finca situada en el barranco de Leche de Tortosa, la ató con uno y tirarla en el río Ebro. 

En la sentencia, el magistrado considera probado que “tenía la intención de matarle porque le golpeó con una barra de hierro en varias zonas sensibles”. También condena al otro hombre acusado de un delito de encubrimiento, pero no le aplica la pena de tres años por el grado de parentesco con el condenado por ser cuñados. La Sala ha acordado su libertad.

El magistrado presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia de Tarragona señala que los hechos probados en la sentencia se han redactado de acuerdo a los hechos probados por los miembros del jurado popular. Según el veredicto, hay pruebas suficientes para acreditar que el cuñado del condenado le ayudó a trasladar al hombre muerto al río Ebro y que encubrió el crimen. Lo argumentan tanto por el hecho de que la víctima era un hombre corpulento, que no podía transportarse con una sola persona como por el hecho de que no tenía lesiones de haber sido arrastrado.

El juez también considera probado que el ya condenado tenía la intención de matarle porque le golpeó con una barra de hierro en varias “zonas sensibles” como la cabeza o el cuello. Además, sostiene que “dado el alto porcentaje de intoxicación etílica”, el hombre fallecido no pudo defenderse.

En cuanto al delito de encubrimiento, la Sala esgrima que el artículo 454 del Código Penal “exime de pena a aquellos que encubren a determinados parientes- ascendientes, descendientes y hermanos- sea por naturaleza, adopción o afinidad en los mismos grados”. “En este caso, ha quedado acreditado que los dos acusados son cuñados, es decir, hermanos por afinidad, por lo que opera la cláusula exención de penalidad prevista en el artículo 454 del Código Penal”, argumenta el magistrado en la sentencia.

Según el juez, el delito de asesinato se comete con alevosía y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Por ello, considera que debe imponerse una pena en el marco de la mitad inferior, entre los 15 y 20 años. Como el principal investigado le propinó aproximadamente diez veces con la barra de hierro, “alguno de ellos con gran intensidad”, asevera que le causó un dolor “intenso”, sumado a que le envolvieron la cara con cinta adhesiva y lo tiraron al Ebro con una piedra atada a la pierna cuando aún estaba. “Murió por asfixia por sumersión, sin duda, es una situación especialmente dolorosa, agónica y angustiosa”, señala el magistrado en la resolución.

Asimismo, argumenta que el ya condenado huyó del país y reconoció parcialmente los hechos ante el juez instructor. “No mostró ningún signo de arrepentimiento de sus actos hasta el momento del derecho de última palabra”, añade. A su vez, afirma que no se ha acreditado ninguna conexión personal entre el acusado y la víctima más allá de su participación en la timba de cartas organizada. “Se trata de una acción que carece de cualquier motivación previa o acto realizado por el fallecido contra el atacante, sin la existencia previa de ningún conflicto”, sostiene. “En definitiva, se trata de una acción totalmente gratuita, ajena a cualquier mínima motivación que pudiera intentar justificarla”, completa.

Hechos probados

El condenado organizó una timba de cartas en su propiedad situada en el barranco de Leche de Tortosa el 29 de marzo de 2024, a la que asistieron varias personas, entre ellas los dos acusados y el hombre que acabó muriendo. Alrededor de las dos de la mañana se produjo una discusión entre el condenado y la víctima, que no quiso irse de la fiesta como el resto de los asistentes, ya que iba borracho. 

Según recoge la sentencia, horas más tarde, se produjo una segunda discusión entre el acusado principal y la víctima. Entonces, el investigado golpeó al otro hombre con una barra de hierro varias veces. “El otro acusado no participó en esa agresión”, señala la Sala en la resolución.

El juez asegura que la víctima no tenía ninguna posibilidad de defenderse por su estado de alcoholismo y por estar en el suelo. En la sentencia, se recoge que los dos acusados al ver que estaba muerto después de la agresión, decidieron envolverle con una cinta adhesiva de la empresa en la que trabajaba uno de ellos. Acto seguido, introdujeron el cuerpo en el vehículo del condenado, le ataron una piedra de unos 40 kilos, procedente de una cama elástica de la finca y, alrededor de las 06:50 horas, se dirigieron hacia el barrio de Campredó, conocido Font de Quinto. Finalmente, accedieron por un camino de tierra hacia el río Ebro, donde lo lanzaron.

El 17 de abril de 2024 a las 13:20 horas se localizó el cadáver flotante en el mismo río en un estado avanzado de descomposición. La muerte fue provocada por una “insuficiencia respiratoria aguda derivada de asfixia mecánica por sumersión”.

El juicio se celebró del 7 al 10 de julio de este año. Los miembros del jurado declararon culpable de asesinato a uno de los dos hombres acusados mientras que al otro solo encubrió el crimen. Fiscalía pedía 25 años de cárcel para ambos y subsidiariamente tres años de cárcel para el investigado por un delito de encubrimiento. La acusación particular se adhirió a las peticiones del ministerio público, con excepción de la calificación subsidiaria y con importes distintos respecto a la responsabilidad civil. Las defensas pidieron su absolución.

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La Sala ha condenado a 18 años de cárcel al acusado principal por un delito de asesinato. Además, le prohíbe aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de los familiares de la víctima y comunicarse con ella durante 20 años. También le impone 7 años de libertad vigilada. Respecto a la responsabilidad civil, tendrá que indemnizar con 40.000 euros a la madre de la víctima, con 30.000 euros a la hermana ya su hija con 60.000 euros. En total, el condenado tendrá que pagar 104.000 euros (el 80%) mientras que su cuñado tendrá que asumir el 20% restante, en concreto, 26.000 euros.

Precisamente al acusado de encubrimiento, el magistrado le condena por ese delito, pero “le excluye de la imposición de la pena de acuerdo con lo previsto en el artículo 454 del Código Penal. “Acuerdo la inmediata libertad de este investigado y el levantamiento de cualquier otra medida cautelar personal en vigor”, cierra la sentencia.

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