Los vecinos de un pueblo de Zaragoza ganan la batalla judicial al alcalde por una inmatriculación masiva de casas y tierras
Por ElDiarioAragón — eldiario.es – eldiario.es

Tres sentencias, que no son definitivas, reconocen a nueve vecinos como propietarios de las fincas y casas y consideran que las fincas están fuera de los Montes de Utilidad Pública. El Ayuntamiento deberá asumir las costas, incluidas las del Gobierno de Aragón
El juez dicta la apertura de un juicio oral contra el alcalde de Monterde por presunta prevaricación administrativa
El Tribunal de Instancia de Calatayud ha tumbado tres inscripciones que el Ayuntamiento había practicado a su propio nombre, condena al Consistorio a pagar todas las costas –incluidas las del Gobierno de Aragón, al que el propio alcalde arrastró al pleito– y desmonta el argumento de los montes de utilidad pública con el que el primer edil, José Gracia (PP), ha justificado durante tres años el registro de más de 200 fincas ajenas
El juez titular de la plaza nº 1 del Tribunal de Instancia de Calatayud, Álvaro Sáez Sanz, ha dado la razón a nueve vecinos de Monterde frente al alcalde en la primera batalla judicial de la guerra que libran desde 2023 por las inmatriculaciones de fincas particulares a nombre del Ayuntamiento. En tres sentencias con idéntica fundamentación, el togado anula las inscripciones registrales practicadas por el Consistorio en el Registro de la Propiedad de Ateca, reconoce a los demandantes como propietarios legítimos de sus casas y tierras y condena al Ayuntamiento a abonar todas las costas del proceso, incluidas las generadas por la comparecencia forzosa del Gobierno de Aragón.
Los fallos son la primera respuesta judicial a un conflicto que arrastra a Monterde desde que, hace tres años, la familia de la vecina fallecida Marcelina Ramón descubrió al tramitar su herencia que la vivienda figuraba inscrita a nombre del Ayuntamiento. La investigación posterior de los afectados destapó que el Consistorio había inmatriculado a su favor más de 200 inmuebles del término municipal –viviendas, campos, almacenes y bodegas–, publicados en el Boletín Oficial del Estado sin que, según los perjudicados, sus propietarios llegaran a enterarse.
Desde entonces los vecinos, organizados en la Asociación de Perjudicados por el Alcalde del Ayuntamiento de Monterde, se han concentrado de forma repetida en Monterde, Calatayud y Zaragoza y han reclamado sin éxito la intervención de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón. Y el tribunal les ha dado la razón.
El argumento del monte público
El Ayuntamiento justificó las inmatriculaciones con el argumento que las fincas están dentro del monte de utilidad pública (MUP) y que, por tanto, los vecinos nunca tuvieron más que simples concesiones administrativas para aprovechamientos comunales de siembra y pastos. Sin embargo, el juez desmonta esa tesis con el propio testimonio del funcionario del Gobierno de Aragón, que compareció como testigo: el catálogo de montes de 1928 incluyó inicialmente estas fincas dentro del MUP, pero ya en 1968 se rectificó –con audiencia previa al Ayuntamiento, que entonces no formuló alegación alguna– para excluir expresamente de sus límites las “propiedades particulares en la vega del río Piedra”, justo la zona donde se ubican las fincas litigiosas.
Desde esa fecha, subraya tajante la sentencia, “todos y cada uno de los informes del Gobierno de Aragón o de la previa administración forestal competente han mantenido que dichas fincas se encuentran fuera del MUP, de modo que no parece ni remotamente probable que un deslinde posterior vaya a traer como consecuencia su inclusión definitiva”.
Es decir: el Ayuntamiento litigó durante tres años sobre un límite administrativo que la propia Administración forestal había fijado, sin ambigüedad, 58 años antes. Y precisamente por depender la legitimación pasiva del Gobierno de Aragón de esa afección a montes públicos, el juez desestima las pretensiones dirigidas contra la administración autonómica: acreditado que las fincas están fuera del MUP, no cabe pronunciamiento alguno contra ella.
La sentencia concluye que la posesión de las fincas por los demandantes y sus causantes ha sido pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño desde principios del siglo XX, lo que permite declarar el dominio tanto por el tracto sucesivo acreditado documentalmente como, subsidiariamente, por prescripción adquisitiva de más de treinta años conforme al artículo 1959 del Código Civil.
El Ayuntamiento paga las costas
El fallo no se limita a condenar en costas al Ayuntamiento: le hace pagar también las generadas por la intervención del Gobierno de Aragón, al que el propio Consistorio metió en el pleito. Fue el Ayuntamiento el que forzó la ampliación de la demanda contra la administración autonómica, pese a que la parte actora ya se había opuesto a esa comparecencia, convencida de que no se veían afectados montes de utilidad pública.
El juez no descarta que detrás de esa maniobra hubiera algo más que cautela procesal: el llamamiento al Gobierno de Aragón “podía tener por finalidad, quizá, la dilación del procedimiento o incrementar su complejidad”, apunta la sentencia, dado que el Ayuntamiento sabía desde 1968 que las fincas quedaban fuera del monte público.
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